Boletín nº 230 (01-12-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 9.942/2011

Doña Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo social número 2 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 526/2011 a instancia de la parte actora D. Javier Reyes Morilla, Nicolás León Pavón, David Ramírez Pérez y José Antonio Lopera Montes contra Mantenimiento General de Módulos S.L. sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha 05/09/11 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Nicolás León Pavón, don Javier Reyes Morilla, don José Antonio Lopera Montes y don David Ramírez Pérez, contra la empresa Mantenimiento General de Módulos S.L., condeno a la demandada a que abone a don Nicolás León Pavón la suma de 1.419,09 €, a don Javier Reyes Morilla la cantidad de 4.249,11 €, a don José Antonio Lopera Montes la de 5.839,93€, y a don David Ramírez Pérez la de 10.774,16 €, en concepto de principal, más el interés correspondiente conforme a lo declarado en el fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por el presente pronunciamiento de condena en el alcance previsto en al legislación vigente.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.

Así por esta mi Sentencia, escrita y dictada en la ciudad de Córdoba en la fecha indicada en el encabezamiento, lo acuerdo, mando y firmo, juzgando la presente causa en primera instancia.

Y para que sirva de notificación al demandado Mantenimiento General de Módulos SL. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de noviembre de 2011.-La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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