Boletín nº 231 (02-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 9.916/2011

Intentada sin efecto la notificación del Decreto de esta Alcaldía de fecha 28 de Octubre de 2011, relativo a Orden del Deber de conservación del inmueble sito en C/ Triana Nº 7 de la Aldea de Piconcillo de Fuente Obejuna que a continuación se transcribe, se hará de conformidad con el Art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

"DECRETO

A la vista del informe de comprobación emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 27 de Octubre de 2011, y que a continuación se transcribe, por el que se concluye que concurre causa de iniciación del procedimiento de imposición de orden de ejecución, y del informe de Secretaría de fecha 28 de octubre de 2011, de conformidad y 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

"INFORME

Juan de la Cruz Payer Carricondo, Arquitecto Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna, en aplicación de la Ordenanza sobre el deber de conservación y estado ruinoso de las edificaciones, personado en el inmueble de C/ Triana Nº 7 de la Aldea de Piconcillo, con referencia catastral nº 4084303, propiedad de Hros. Angela Pulgarín Ajenjo, emite el siguiente.

INFORME:

Primero.-Este inmueble en la actualidad es un solar, con los escombros de la cubierta y muros interiores amontonados en su interior y la fachada parcialmente caída y el resto de la misma con peligro de caída hacia la vía pública, provocando estos escombros, que el agua se estanque y cree problemas de humedad en la vivienda que se encuentra bajo este inmueble. Presenta planta poligonal con fachada a la C/ Triana de 5 m., y una superficie de 105 m².

Segundo.-Las reparaciones necesarias serían la limpieza de escombros del solar, dar salida al agua de lluvia y cerramiento del solar.

Tercero.-Que en el plazo máximo de un mes deberán realizarse las actuaciones descritas en el párrafo anterior y restitución de las condiciones higiénico sanitarias del mismo.

Cuarto.-En base a las actuaciones a realizar descritas en el apartado anterior y dimensiones de este inmueble, estimo que el valor de todos estos trabajos asciende a la cantidad de ocho mil novecientos (8.900 Euros).

RESUELVO

Primero.- Ordenar la ejecución en el inmueble propiedad de Herederos de D.ª Ángela Pulgarín Ajenjo, las obras necesarias de conservación descritas en la parte expositiva de esta resolución.

Segundo.- El plazo para la ejecución de las obras es de treinta días.

Tercero.- Notificar esta propuesta de orden de ejecución a los propietarios interesados, que tendrá un plazo de diez días para presentar cuantas alegaciones, justificaciones y documentos estime necesarios, así como examinar el expediente, advirtiéndole de que, en caso de incumplimiento injustificado de la orden de ejecución, la Administración actuante podrá adoptar cualesquiera medidas de ejecución forzosa.

Fuente Obejuna a 28 de octubre de 2011.- La Alcaldesa, Fdo. Isabel Cabezas Regaño.

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