Boletín nº 231 (02-12-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 9.921/2011

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue autos núm. 831/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Antonia Cámara Carmona, Marisol Cuenca Palma y Erika Arroyo Campillo contra Groucester Develops S.L. y Calle La Plata S.L.U., en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo:

Que estimando en parte las demandadas que acumuladamente se resuelven, formuladas por Dña. Antonia Cámara Carmona, Dña. Erika Arroyo Campillo y Dña. Marisol Cuenca Palma, debo de declarar y declaro que los despidos de que fueron objeto por parte de la empresa Groucester Develops, S.L.U. son nulos. No obstante, dado que es imposible la readmisión, declaro extinguidas sus relaciones laborales con efectos del día de la fecha de esta resolución y condeno a la empresa a que les pague la correspondiente indemnización y salarios de trámite en las cuantías expuestas en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, absolviéndose a la codemandada Calle La Plata, S.L.U.

Y para que sirva de notificación en forma a Groucester Develops S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 8 de noviembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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