Boletín nº 231 (02-12-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 9.993/2011
Intentada sin efecto la notificación de resolución con sanción de 3.002€ (tres mil dos euros) y prohibición de acceso a recintos deportivos durante 6 meses, que se tramita en esta Subdelegación del Gobierno en expediente núm. 1017/2011 a D. Juan Carlos Cegarra Pérez, con NIF 22997023J, domiciliado en C/ Diamante (Urb. Mediterráneo) 20 2º IZ (30310) Cartagena (Murcia), por infracción de lo dispuesto en el artículo 22.2 y 7.2.a de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (B.O.E. de 12.07.07).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación de la misma. En el escrito de resolución, que podrá ser examinado en esta Subdelegación del Gobierno, constan los hechos que se le imputan, así como las consideraciones fácticas y de derecho que han determinado adoptar dicha resolución, concediéndole la posibilidad de interponer recurso de alzada contra la misma ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.
Córdoba, a 11 de noviembre de 2011.- El Secretario General, Fdo. José Antonio Caballero León.
Observaciones:
1) El abono de la sanción podrá efectuarlo, cuando esta resolución adquiera firmeza en vía administrativa, a través de cualquier entidad colaboradora en la recaudación, mediante el impreso Ingresos no Tributarios Modelo 069, que se le facilitará en esta Subdelegación.
2) El plazo de ingreso en periodo voluntario del importe de la sanción será el siguiente:
a) Si la resolución adquiere firmeza entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la resolución adquiere firmeza entre los días 16 y último de cada mes desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.