Boletín nº 234 (09-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 10.112/2011

Don José María Bellido Roche, Teniente de Alcalde de Hacienda y Gestión del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, hago saber:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra esta resolución, según lo dispuesto en el art. 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta notificación, Reclamación Económico-Administrativa, que se presentará ante el órgano que ha dictado el acto. La resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, será acordada por el Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Administrativas en el plazo de seis meses, desde su interposición. Transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. Frente a la resolución que recaiga, expresa o presunta, cabrá formular Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de igual naturaleza de Córdoba, en el plazo de 2 ó 6 meses respectivamente, según que la resolución sea expresa o presunta.

Asimismo, previamente a la indicada Reclamación Económico-Administrativa y sin que pueda simultanearse con la misma, podrá interponer, en el plazo de un mes desde la notificación del acto administrativo, de forma potestativa Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo dictó. La resolución de este Recurso, que no pone fin a la vía administrativa, deberá recaer en el plazo de un mes desde el día siguiente a su interposición. Transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo. Frente a la resolución que recaiga, expresa o presunta, cabrá formular en el plazo de un mes, a contar, respectivamente, desde el día siguiente al de la notificación, o desde el siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, la Reclamación Económica administrativa a que se ha hecho referencia anteriormente.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Departamento de Autorizaciones y Sanciones del Área de Gestión del Ayuntamiento de Córdoba, sito en Avda. de los Custodios, s/n.

EXPTE.

DENUNCIADO

D.N.I.

DOMICILIO

CUANTÍA €

NORMA INFRINGIDA.

ART

TENENCIA/011/2011

Laura Chávez Conde

30966255 K

Calle Feria, 1052 Cordoba

300,00 €

Ley O. 1/92, de Prot. Seguridad Ciudadana

25,1

TENENCIA/017/2011

José Mª Extremadura García

30998016 L

Siete Fincas S/N Linares

200,00 €

Ley O. 1/92, de Prot. Seguridad Ciudadana

25,1

TENENCIA/038/2011

Jose I. Saint Gerons Cañuelo

30829729 T

Calle la Previsión, 9-6-6 Cordoba

300,00 €

Ley O. 1/92, de Prot. Seguridad Ciudadana

25,1

TENENCIA/039/2011

Daniel Rafael Páez

45749603 G

Calle Luis Cañete, 20 Cordoba

200,00 €

Ley O. 1/92, de Prot. Seguridad Ciudadana

25,1

TENENCIA/134/2011

Juan David Manzano Maestre

30973450 V

Calle Lib. Hidalgo Y Costilla, 17-5-B-A

300,00 €

Ley O. 1/92, de Prot. Seguridad Ciudadana

25,1

TENENCIA/160/2011

Manuel Flores Moreno

28601180 J

Calle Torremolinos, 3-3-F Cordoba

300,00 €

Ley O. 1/92, de Prot. Seguridad Ciudadana

25,1

TENENCIA/175/2011

José Mª Rodríguez Escabias

44369617 H

Calle Costanillas, 11-Bj-B - Cordoba

300,00 €

Ley O. 1/92, de Prot. Seguridad Ciudadana

25,1

TENENCIA/178/2011

Alfonso Padilla Valero

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