Boletín nº 234 (09-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 10.403/2011

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que expuesto al público por plazo legal el expediente para modificar la Ordenación de los Impuestos, Tasas y Precios Públicos Municipales para el ejercicio 2012, que había sido aprobado inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2011, no se ha formulado reclamación alguna y en consecuencia queda definitivamente aprobado según lo acordado y legalmente previsto en el Artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Conforme a lo dispuesto en el artº 19.1 del referido texto legal, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto integro del acuerdo adoptado junto con el de la modificación de las Ordenanzas se inserta a continuación:

4º.- Modificación Ordenanzas Fiscales ejercicio 2012.- El Sr. Concejal D. Antonio Pérez Muñoz, del Grupo de I.U.L.V.-C.A., manifestó que la propuesta había sido conocida en dos reuniones de la Comisión de Cuentas, que se había hecho un gran trabajo y que se esperaba la aprobación por el Pleno. Concretó la propuesta de incremento cifrándose en el 2,5% y pormenorizando las correspondientes Ordenanzas, que sólo afectaría al Impuesto de Vehículos, Tasas y Precios Públicos, que refirió.

El Sr. Concejal D. Juan Fernando Roldan López del P.P., manifestó que con la crisis actual y aunque la subida propuesta sea pequeña, está en contra de la subida de impuestos.

El Sr. Concejal D. Matías Oteros Hernández, portavoz del Grupo de Concejales del P.S.O.E. de Andalucía, manifestó que la subida es pequeña pero que aún estando en contra del incremento de impuesto, se muestra a favor de la propuesta para que no se vea disminuida las capacidades de la prestación de los servicios.

Nuevamente intervino el Sr. Pérez Muñoz, para manifiesta que los servicios se prestan y hay que pagarlos de algún modo, por lo que hay que actualizar las tarifas para que no se queden desfasadas.

Finalmente el Sr. Alcalde manifestó que durante los cuatro años de la legislatura pasada sólo se procedió a la subida en una ocasión, que la subida es muy pequeña y que afecta principalmente a las tasas, por lo que no repercuten en los contribuyentes en general, sino sólo en los usuarios de los servicios, ya que los impuesto principales se mantienen, modificándose sólo el impuesto sobre vehículos, que es la primera vez que se sube en cuatro años.

Promovida votación ordinaria se obtuvo el resultado siguiente:

El Sr. Concejal del P.P., votó no.

El Grupo de Concejales del P.S.O.E. de Andalucía, con tres de sus miembros presentes, votó sí.

El Grupo de Concejales de I.U.L.V.-C.A., con sus ocho miembros presentes, votó sí.

En consecuencia, el Sr. Alcalde proclamó aprobada la propuesta, por once votos a favor y uno en contra, en los siguientes términos:

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.º 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto que se citará, al efecto de establecer los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, dando nueva redacción a los artículos y disposiciones que se especificarán, en la forma siguiente:

- I.V.T.M.- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

Se modifica el artículo 1.º para determinar el coeficiente de incremento de las cuotas y la disposición final de la Ordenanza que quedarán redactados en la forma siguiente:

Artículo 1.º

De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el uno con cuarenta y nueve (149).

.../...

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda provisionalmente la modificación de las Tasas Municipales, que se mencionarán, mediante el establecimiento de nuevas tarifas, dando nueva redacción a los correspondientes artículos de las respectivas Ordenanzas Fiscales, por la prestación de los servicios que igualmente se indicarán, quedando redactados en la forma siguiente:

- Tasa por el Otorgamiento de Licencias Urbanísticas:

Modificar el artículo 5º para actualizar las tarifas y la disposición final de la Ordenanza, que quedarán redactados en la forma siguiente:

Artículo 5º.- Base Imponible y Tarifas.

Constituirá la base imponible el coste real o previsible de la actividad municipal que constituye el hecho imponible regulado en el artículo 2, a cuyo efecto se establece la siguiente tarifa:

ACTIVIDAD

CUOTA

Parcelaciones urbanas

107,15 €

Movimientos de tierra

16,10 €

Obras de nueva planta

80,35 €

Modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones exteriores

53,60 €

Primera utilización de los edificios y modificación del uso de los mismos.

32,15 €

Demolición de construcciones

26,80 €

Y, en general, demás actos que señalen Planes, Normas u Ordenanzas

10,75 €

Cuando se hayan realizado todos los trámites previstos en la Normativa urbanística y la resolución recaída sea denegatoria, se reducirá la cantidad de ________ de la cuota correspondiente.

Asimismo en el caso en el que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida o se declare caducidad del procedimiento, se reducirá la cantidad del 50% de la cuota correspondiente.

La cuotas de la Tasa se multiplicará por el coeficiente cero, para la Licencias de Obras correspondientes a las viviendas incluidas en los Programas de Rehabilitación Autonómica de Viviendas, o los que en el futuro los sustituyan en los Planes de Vivienda y Suelo de la Junta de Andalucía.

&/&

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del ejercicio 2012 manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

- Tasa por el Servicio de Mercado:

Modificar el artículo 5º para actualizar la tar

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