Boletín nº 236 (13-12-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Córdoba

Nº. 10.168/2011

Por esta Dirección Provincial, se ha emitido resolución sobre suspensión de prestaciones, relativas a los trabajadores que aparecen en relación adjunta, no habiéndose podido notificar por el servicio de correos, por resultar desconocido/ausente sus destinatarios en el domicilio que obra en esta Dirección Provincial. La presente publicación se realiza en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a dichos trabajadores, que deberán personarse en esta Dirección Provincial sita en Avda. Conde Vallellano, s/n, en el plazo de 15 días, a partir de su publicación, instando asimismo a todo aquel que conozca otro domicilio de los trabajadores referenciados para que lo comunique a esta Dirección Provincial.

RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES

D.N.I.

Apellidos y nombre

Fecha sanción

Causa devolución

30997015F

Arroyo Jurado, Luis Francisco

01/09/11

Desconocido

X7914968R

Calin, Doru Valentin

01/09/11

Desconocido

45747013J

Carmona Rosa, Manuel

14/02/11

Ausente

30809909Y

Castellón Martínez, Rafael

19/08/11

Ausente

80114849F

Fernández Navarro, José

05/07/11

Ausente

26969137G

Luque Morillo, Mª José

04/07/11

Ausente

12354604Q

Martínez Fernández, Teresa

13/06/11

Desconocido

80142898L

Sánchez Alcántara, Francisco José

20/06/11

Desconocido

78682307C

Sánchez Romero, María

26/07/11

Ausente

0438916A

Serrano Montero, Miguel

08/03/11

Ausente

X2878154A

Tangarife Vargas, Ana Arcenia

02/09/11

Ausente

Examinadas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador incoado con respecto a la prestación/subsidio que viene usted percibiendo y en atención a los siguientes

Hechos

1.- En la tramitación de este expediente se han seguido las formalidades legales.

2.- No renovó su demanda de empleo o no compareció previo requerimiento ante los Servicios Públicos de Empleo en la fecha indicada (ver fecha sanción en relación adjunta).

3.- Se le comunicó una propuesta de suspensión de su derecho por uno de los motivos indicados, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto el nº 4, del art. 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo.

4.- Que sí/no ha presentado alegaciones que modifiquen la propuesta inicial a los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el nº 5 del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.- Los hechos expresados constituyen una infracción leve de las contempladas en la letra a), del nº 3, del art. 24 del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con la suspensión del derecho durante un mes, según lo dispuesto en la letra a), del nº 1 del art. 47 de la misma norma.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial


Resuelve

Suspender el derecho del que es Ud. titular por un período de un mes.

Transcurrido dicho período, se procederá a su reanudación de oficio, siempre que mantenga la situación de desempleo y figure inscrito como demandante de empleo.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto que el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Córdoba, a 16 de noviembre de 2011.- El Director Provincial del SEPE, Rogelio Borrego Martínez.

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