Boletín nº 236 (13-12-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 10.182/2011
Don Juan Carlos Sanjurjo Romero, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1286/2010 a instancia de la parte actora Dª. Alfonsa Higuera Torralba contra Hifega S.L. y Chinasa Ferretería y Maquinaria S.L.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 29-9-2011 del tenor literal siguiente:
Fallo:
Que estimado parcialmente la demanda formulada por Dña. Alfonsa Higuera Torralba contra Chinasa Ferretería y Maquinaria, S.L.L., debo de condenar y conden es ésta a que le pague la cantidad total de 3.892,99 € (Tres mil ochocientos noventa y dos euros con noventa y nueve céntimos), absolviéndose a Hifega S.L. respecto de tal obligación.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150,00 € en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda, Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1711, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Hifega S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 22 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.