Boletín nº 236 (13-12-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Cardeña
Nº. 10.197/2011
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2011, relativo a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios en los Cementerios Municipales, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo conforme a lo regulado en el artículo 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Según lo dispuesto en el artículo 19.1 del referido Texto legal, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la modificación entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOP.
La modificación afecta al siguiente artículo.
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Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
1.- Ocupación de un nicho o bovedilla construida por el Ayuntamiento a Perpetuidad: 470,00 €.
2.- Derechos de enterramiento en nicho: 40,00 €.
3.- Derechos de enterramiento en Mausoleo o Panteón: 100,00 €.
Cardeña a 22 de noviembre de 2011.- La Alcaldesa, María Trinidad Moreno Moreno.