Boletín nº 237 (14-12-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Confederación Hidrógráfica del Guadiana
Ciudad Real

Nº. 10.226/2011

NOTA EXTRACTO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA PRESA DE LA COLADA. ACTUACIÓN PARA PRESERVAR LA CALIDAD DEL AGUA DEL EMBALSE (CÓRDOBA), SUS BIENES Y PROPIETARIOS AFECTADOS.

Por Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 10 de noviembre de 2011, se somete a información pública el Proyecto epigrafíado, junto con los bienes afectados incluidos en el Anejo 11 de la Memoria.

Las obras contempladas en el proyecto, que pertenecen a la actuación Presa de La Colada la cual está incluida en el Anejo de Inversiones de la Ley 11/2005, de 22 de junio, que modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. En consecuencia, están declaradas de interés general. Con fecha 26 de enero de 2000, se formalizó la inclusión de esta actuación en el adicional nº 1 al Convenio de Gestión Directa suscrito entre Acuasur, S.A. y el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

El proyecto consiste en un bombeo que permite recoger la escorrentía de los caudales ordinarios del arroyo Guadarramilla (arroyo que incorpora recursos a la presa de La Colada) de tal manera que garantice en mayor medida la calidad del agua embalsada en la presa de La Colada de la cuál parte el suministro de agua a la Comarca de Los Pedroches y la de Almadén. Los objetivos perseguidos con el proyecto son, por un lado, garantizar la calidad del agua embalsada en la presa de La Colada, así como evitar que las aguas afectadas por los aprovechamientos ganaderos de la zona, con gran concentración de purines durante períodos de estiaje, lleguen al embalse, y por último cumplir con los requerimientos de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana tanto en lo relativo a materia de calidad de aguas como de dominio público hidráulico.

La plataforma de bombeo se sitúa sobre una cola del embalse, por encima de la cota de máxima inundación, donde ya se ha construido un pequeño azud de hormigón que permitirá remansar el agua y captar lateralmente mediante un bombeo en palafito los caudales ordinarios, y mediante una tubería de impulsión salvar la divisoria para derivarlos aguas abajo de la presa, evitando así la incorporación de caudales con elevada carga de contaminación al embalse. Se ha habilitado una explanación para situar el centro de transformación y el centro de control. La acometida eléctrica se realiza desde la línea aérea existente para suministro eléctrico a la presa de La Colada que discurre por las proximidades y consta de un tramo aéreo y un tramo subterráneo hasta alcanzar el centro de transformación. Desde la estación de bombeo parte la conducción. La tubería consta de dos tramos separados entre sí por la arqueta de rotura de carga. El tramo en impulsión, tiene una longitud de 1.020 m. y el tramo en gravedad 520 m. que finaliza en otra arqueta de rotura de carga con disipador de impacto.

El proyecto no se encuentra sujeto a procedimiento de evaluación ambiental conforme a lo dispuesto en el RDL 1/2008, de evaluación de impacto ambiental de proyectos, al no figurar entre los supuestos considerados en los Anexos I y II del referido real decreto; ni entre los supuestos contemplados en los Anexo I y II de la de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la comunidad autónoma de Andalucía.

A este respecto, se ha efectuado consulta a la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Con fecha de 31/5/2011, el Secretario General de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía comunicó que las actuaciones previstas no se encuentran contempladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, no encontrándose, por tanto, sometida a ningún instrumento de Prevención Ambiental.

Con fecha 15 de marzo de 2011 se ha obtenido Declaración de la autoridad responsable del Seguimiento de la Red Natura 2000, en la que se expone que no se prevé que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la red natura 2000 por no desarrollarse sobre estos espacios y no significando riesgo ambiental apreciable sobre hábitats naturales, ni especies incluidas en los Anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE, ni a las especies relacionadas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE.

El proyecto cuenta con ayudas europeas del Fondo de Desarrollo Regional 2007-2013 para Andalucía.

Lo que se hace público por medio del presente anuncio para aquellas personas que se consideren perjudicadas tanto por las obras descritas en el proyecto, y para los propietarios que vayan a ser objeto de expropiación, formulen por escrito reclamaciones ante el Ilmo. Sr. Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Avda Sinforiano Madroñero nº 12, 06011 Badajoz, en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente Nota Extracto en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba. Durante dicho plazo, en las horas hábiles de oficina, se dará vista al mencionado proyecto, en los locales de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en Ciudad Real, Carretera de Porzuna nº 6, así como en las oficinas de Acuasur, S.A. en Madrid, calle Agustín de Betancourt, 25, 4ª Planta.

Badajoz, 15 de noviembre de 2011.- El Director Técnico, José Martínez Jiménez.

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