Boletín nº 237 (14-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 10.228/2011

Doña Rafaela Crespín Rubio, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta villa de La Carlota (Córdoba), hace saber:

En relación con el Decreto de la Alcaldía nº 1207/2011 de fecha 29/09/2011correspondiente a la aplicación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares y Terrenos, se procede a relacionar a los interesados que, por encontrarse en paradero desconocido, por ignorarse el lugar de la notificación o bien intentada la misma, no se ha podido practicar:

- Francisco Alonso Flores

Se procede a realizar la notificación a través del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en Tablón de Edictos del Ayuntamiento del municipio donde tiene su último domicilio conocido el destinatario. El objeto de la notificación se transcribe a continuación:

Visto el expediente número 119/2011 sobre eventual orden de ejecución, referente al solar/terreno situado en Avda. San Juan, Urbanización La Dueñas de este término municipal, cuya titularidad catastral corresponde a Francisco Alonso Flores, con domicilio a efectos de notificaciones en 14011 Córdoba, en C/ Periodista Ladis, 4-2-1º.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Decreto de Alcaldía número 811/2011 de fecha 06/06/2011, en virtud del informe emitido por el área municipal de Medio Ambiente, se resolvió iniciar expediente sobre eventual orden de ejecución por razones de seguridad, salubridad u ornato público.

Segundo.- De las pruebas que constan en el expediente, y en especial del informe de los Servicios Técnicos Municipales, resulta que el solar/terreno situado en Avda. San Juan, Urbanización La Dueñas de esta localidad, cuya titularidad catastral corresponde a Francisco Alonso Flores, no reúne las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, presentando las siguientes circunstancias: La parcela se encuentra llena de maleza.

Tercero.- Una vez instruido el procedimiento y antes de la propuesta de resolución, de conformidad con lo prevenido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se puso de manifiesto al interesado el expediente, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes. Puesto de manifiesto el expediente, el interesado no ha presentado alegacione.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 19 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, artículos 155 y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 10 del R.D. 2187/1978, de 23 de junio, disponen que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tiene el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

Por otro lado, el artículo 6.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares y Terrenos determina que sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el que arroja las basuras o residuos a los solares y terrenos, el propietario de los mismos está obligado a efectuar su limpieza. Esta obligación recaerá en el titular del dominio útil si hubiese separación del dominio directo y del útil; igualmente ocurrirá en los casos de estar gravados con el derecho de uso, usufructo o arriendo, recayendo la obligación en estos casos como sustituto del propietario. Estas reglas se aplicarán igualmente a las personas jurídicas.

Segundo.- Para hacer efectiva dicha obligación, el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 158.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 10 del R.D. 2.187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas:

a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límite del deber normal de conservación, al que se refiere el artículo 155. 3 de esta Ley.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de la orden de ejecución incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras.

c) La expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso regulado en los artículos 151 y 152, que será instado, en su caso, antes de la declaración de ruina.

Cuarto.- La resolución de este procedimiento es competencia de esta Alcaldía-Presidencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Atendiendo a los hechos y fundamentos de derecho expuestos, se efectúa la siguiente

Propuesta de Resolución

Primero.- Ordenar a Francisco Alonso Flores , como titular del solar/terreno situado en Avda. San Juan, Urbanización La Dueñas de esta localidad, la ejecución de las siguientes actuaciones necesarias para mantener el citado solar/terreno en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público:

Limpieza y vallado del solar

Las indicadas actuaciones han sido presupuestadas en 750,00 € con carácter estimativo.

Segundo.- Las referidas actuaciones deberán ejecutarse por el titular en el plazo de 0 días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, debiendo llevarse a cabo previamente la presentación de Proyecto Técnico (en su caso).

Tercero.- Practicar la liquidación de la tasa correspondiente.

Cuarto.- Apercibir al propietario que, transcurrido el plazo indicado sin haberlas ejecutado, se procederá a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las actuaciones ordenadas y, en su caso, proceder a la ejecución subsidiaria de la orden por el Ayuntamiento.

Quinto.- Indicar al interesado que, frente a la Propuesta de Resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días hábiles, durante los cuales queda de manifiesto el expediente. Una vez evacuado este trámite y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Alcalde-Presidente para que resuelva lo que proceda.

Lo que se hace público para general conocimiento, según lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. núm. 285, de 27 de noviembre de 1992).

La Carlota, 11 de noviembre de 2011.- La Alcaldesa, Rafaela Crespín Rubio.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad