Boletín nº 237 (14-12-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 10.247/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del establecimiento Juan Jurado Borrego de una resolución al expediente solicitando ayuda para Establecimientos Industriales, mercantiles y de servicios para paliar daños materiales en establecimientos derivados de una situación de emergencia, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es una resolución de la Subdelegación del Gobierno que copiada literalmente dice lo siguiente:

El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (B.O.E. núm. 67, de 19 de marzo), regula las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y establece el procedimiento para su concesión. Examinada la solicitud de ayuda económica presentada con motivo de los daños acaecidos en el establecimiento del que es Vd. titular, derivados de las inundaciones de mayo de 2011, esta Subdelegación del Gobierno, en uso de las atribuciones delegadas por la Orden INT/367/2011, de 10 de febrero, por la que se delegan determinadas competencias en los Subdelegados del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de concesión de subvenciones. (B.O.E. núm. 48, de 25 de febrero), ha resuelto:

Desestimar la petición formulada, toda vez que se incumple uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención, establecido en el artículo veintisiete punto tres del citado Real Decreto trescientos siete de dos mil cinco, de dieciocho8 de marzo, el cual dispone que será requisito imprescindible (...) que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios. En el presente caso, el hecho causante que ha provocado el daño está incluido en los denominados riesgos consorciables, que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que no cabe conceder la subvención solicitada al incumplirse el supuesto de hecho habilitante que permite otorgar dichas ayudas. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo ciento nueve.c) de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición Adicional decimoquinta, nº 2, de la Ley seis de mil novecientos noventa y siete, de catorce de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado), puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, nº 1.a) de la Ley veintinueve de mil novecientos noventa y ocho, de trece de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, nº 1, de la Ley últimamente citada, pudiendo interponer previamente con carácter potestativo, recurso de reposición, conforme a lo previsto en el articulo ciento dieciséis de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, según lo dispuesto en el artículo ciento diecisiete punto uno de la mencionada Ley treinta de mil novecientos noventa y dos. Córdoba, 20 de septiembre de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.

Córdoba, 23 de noviembre de 2011.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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