Boletín nº 237 (14-12-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva
Córdoba

Nº. 9.384/2011

Don Jaime Fernández-Vivanco Romero, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 117.1 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, publica el siguiente anuncio de subasta:

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01 de Córdoba, hace saber:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor Perea Alcántara, María, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada, con fecha 18 de 10 de 2011, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 18 de 01 de 2012, a las 10'00 horas, en Ronda de los Tejares, 23-25 de la localidad de Córdoba, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del día 25).

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta la venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta Providencia al deudor, a los terceros poseedores y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, al cónyuge de dicho deudor y a los condueños, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán liberar los bienes embargados, pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:

1.- Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta, serán los indicados en la Providencia de subasta.

2.- Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria, y, en los demás casos en que sea preciso, habrán de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha Ley.

3.- Las cargas preferentes, si existieran, quedarán subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.

4.- Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo  oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas de 01/12/2011 a 17/01/2012. Simultáneamente a la presentación de la oferta el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, por importe, en todo caso, del 25 por ciento del tipo de subasta.

5.- Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de la subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.

6.- Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.

7.- El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuenta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Además, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.

8.- La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.

9.- Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 del artículo 120 del citado Reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.

10.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y, en su caso, el resto del precio satisfecho.

11.- Los gastos que origine la transmisión de la propiedad del bien adjudicado, incluidos los fiscales y registrales, serán siempre a cargo del adjudicatario.

12.- Mediante el presente Anuncio, se tendrán por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido.

13- En lo no dispuesto expresamente en el presente Anuncio de Subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.

Advertencias:

Para cualquier información relativa a subastas, los interesados podrán consultar en la dirección de internet: http://www.seg-social.es

Córdoba, a 18 de octubre de 2011.- El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, p.d. de firma, circular 5-040 de 21-10-93 DGTGSS.- La Subdirectora Provincial de Gestión Financiera, Justa Zafra Cañas.

R elación adjunta de bienes inmuebles que se subastan

Deudor: Perea Alcántara María.

Lote número: 01.

Finca número: 01.

D atos finca no urbana

Nom. Finca: Parc Paraje El Cuartanero. Provincia: Córdoba.

Localidad: Hinojosa del Duque. Término: Hinojosa del Duque.

Cultivo: Cabida: 88,9688 Ha.

Linde N: Martina Perea del Campo. Linde E: Arroyo del Lobo. Linde S: Finca Cámaras Altas Vieja. Linde O: Crta. de Belmez a Hinojosa.

Datos R egistro

Nº Reg: 14008. Nº Tomo: 0329. Nº Libro: 0161. Nº Folio: 0063. Nº Finca: 10643.

Importe de tasación: 1.029.111,07 euros.

C argas que deberán quedar subsistentes

Cajasol. Carga: Hipoteca. Importe: 218.048,32 euros.

Tipo de subasta: 811.062,75 euros.

Descripción ampliada

Rústica: Parcela sita en Paraje El Cartanero, en Hinojosa del Duque. Tiene una superficie de 88 ha, 96 a, 88 ca. Linderos: Norte, Martina Perea del Campo; Sur finca Camaras Altas Viejas, de Antonio Perea del Campo; Este, Arroyo del Lobo que separa de la de Martina Perea del Campo y finca Camaras Altas Viejas; Oeste, Carretera de Belmez a Hinojosa. Dentro de sus límites tiene la casa cortijo de planta baja, con vivienda y tres pozos y zahurda y la atraviesa en dirección Norte-Sur, la carretera de Belmez a Hinojosa del Duque y en dirección Oeste-Este, la carretera de Peñarroya a Villanueva del Duque.

Titular: María Perea Alcántara, con el 100 del pleno dominio con carácter privativo. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Hinojosa del Duque.

Córdoba, a 18 de octubre de 2011.- El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, p.d. de firma, circular 5-040 de 21-10-93 DGTGSS, la Subdirectora Provincial de Gestión Financiera, Justa Zafra Cañas".

Córdoba, a 25 de octubre de 2011.- El Subdirector Provincial, Jaime Fernández-Vivanco Romero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad