Boletín nº 238 (15-12-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Lucena
Nº. 10.032/2011
Con fecha de hoy he dictado el siguiente Decreto:
Por resolución de quince de junio del presente año, esta Alcaldía confirió delegación de atribuciones a favor de miembros de la Junta de Gobierno Local y de otros Concejales.
Estimando conveniente modificar la asignación de atribuciones efectuada, al objeto de propiciar, favorecer y compatibilizar convenientemente la actividad profesional y la dedicación a las tareas derivadas del ejercicio del cargo de Concejal, así como de mejorar la coordinación y desarrollo de las funciones, servicios y programas que conforman las distintas áreas objeto del presente, y de conformidad con los artículos veintiuno punto tres de la Ley siete de mil novecientos ochenta y cinco, de dos de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por este mi Decreto,
Vengo en resolver:
Primero.- Revocar las delegaciones conferidas a D. José Cantizani Bujalance en materia de Cementerio, a D. José Agustín Corrales López de Ahumada en materia de Participación y Comunicación Ciudadana, a D. Francisco Gómez Molina en materia de Consumo, a Dª. Antonia Jiménez Rodríguez en materia de Igualdad y a D. Antonio Pineda Gallardo en materia de Fomento y Empleo.
Segundo.- Conferir delegaciones de carácter especial a favor de:
Dª. Antonia Jiménez Rodríguez, en materia de Participación y Comunicación Ciudadana.
D. Manuel Lara Cantizani, en materia de Fomento y Empleo.
Dª. María del Mar Morales Martínez, en materia de Igualdad.
D. Antonio Pineda Gallardo, en materia de Consumo y Cementerio.
Tercero.- Las delegaciones conferidas comprenden tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y, de conformidad con el artículo 114.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, requerirán, para ser eficaces, su aceptación por parte de los Delegados/as, entendiéndose aceptadas tácitamente las delegaciones si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de esta resolución, no hacen manifestación expresa por escrito a esta Alcaldía de que no aceptan las mismas.
Cuarto.- Disponer que la presente resolución sea notificada a los citados Concejales, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y que de ella se dé cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Lucena, 15 de noviembre de 2011.- El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.