Boletín nº 238 (15-12-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Posadas
Nº. 10.336/2011
Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales números 3, 19 y 40, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 29 de Septiembre de 2011.
A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las mismas.
"ORDENANZA FISCAL Nº. 3 REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 3º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
A) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, al año: 72 euros.
B) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, por temporada de 6 meses (1 de abril al 30 de SeptiembreCaso de que la Semana Santa comience antes del 1 de abril, la temporada comenzará el día de su inicio): 54 euros.
C) Por la ocupación de cada mesa o velador con sus correspondientes asientos colocados, situados en la vía pública por los establecimientos comerciales o industriales, en los días de feria (feria de septiembre y de mayo): 30 €
Las mesas con sus correspondientes sillas acopladas no podrán exceder en sus dimensiones a tres metros cuadrados cada una.
ORDENANZA FISCAL Nº. 19 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS MUNICIPALES
Artículo 6º. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
Epígrafe.- Euros.
1. Por cada fotocopia UNE A4 de expedientes administrativos, de documentos de Archivo y Biblioteca Municipales, para interesados, investigadores, lectores, etc.; 0,05.
2. Por cada fotocopia UNE A3 de expedientes administrativos, de documentos de Archivo y Biblioteca Municipales, para interesados, investigadores, lectores, etc.; 0,10.
3. Por cada copia obtenida por impresora de expedientes administrativos, de documentos de Archivo y Biblioteca Municipales, para interesados, investigadores, lectores, etc.; 0,05.
4. Por diligenciado de documentos (por cada folio); 0,20.
5. Por la expedición de documentos acreditativos de cambios de titularidad; 20.
6. Por participación en procesos de selección de personal; 20.
7. Por informe urbanístico; 20.
8. Licencia de Parcelación o Segregación (por cada finca resultante o por declaración de innecesariedad de licencia); 15.
9. Por expediente de declaración de ruina de finca urbana, de oficio o instancia de parte; 25.
10. Por certificado acreditativo de titularidad de bienes; 10.
11. Por certificado acreditativo de antigüedad de construcción urbanística; 10.
12. Por informe de arraigo; 30.
13. Por expedición de licencia por tenencia de animales peligrosos; 150.
14. Por expedición de certificados a instancias del interesado; 0,50.
ORDENANZA FISCAL Nº. 40 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE ESPACIOS DEPORTIVOS EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, EN LAS PISTAS DE TENIS, EN EL VELÓDROMO MUNICIPAL Y EN OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 5º.- La cuantía de la tasa, será la fijada en la siguiente tarifa, según modalidad:
RESERVA PRIVATIVA DE ESPACIOS DEPORTIVOS.
1. Pabellón Polideportivo Municipal:
Tasa (euros) por hora meses Octubre-Mayo
Adultos.- Infantiles.- Luz artificial.
Pista completa; 22,35; 14,90; 4,50
2/3 Pista; 16,75; 9,30; 3
1/3 Pista; 11,20; 5,60; 1,50
Sala musculación; 11,20; 5,60; 1,50
Tasa (euros) por hora meses JUNIO-SEPTIEMBRE
Adultos.- Infantiles.- Luz artificial.
Pista completa; 11,20; 7,45; 4,45
2/3 Pista; 9,30; 3,75; 3
1/3 Pista; 7,45; 3,75; 1,50
Sala musculación; 11,20; 3,75; 1,50
Tasa (euros) por 4 horas/mes
Adultos.- Infantiles.- Luz artificial.
Pista completa; 76; 50,65; 4x4,45
Estas tasas se incrementarán en un 20% para días festivos.
Para la diferenciación entre grupos se entenderá:
. Infantiles: Entre 5 y 14 años, inclusive.
. Adultos: De 15 años en adelante.
2. Pistas de Tenis:
Tasa (euros) por hora en pista completa
Luz natural.- Luz artificial.
Hasta 16 años de edad; 1,10; 2,60
De edad superior a 16 años; 2,50; 4
3. Velódromo:
Tasa (euros) por hora en el Velódromo
Luz natural.- Luz artificial.
19,80; 24,30
Tasa (euros) por hora en pista de fútbol-sala, voleibol o baloncesto
Luz natural.- Luz artificial.-
Hasta 16 años de edad; 7,45; 11,90
De edad superior a 16 años; 11,15; 15,60
Tasa (euros) por hora en pista completa
Luz natural.- Luz artificial.
Hasta 16 años de edad; 12,40; 16,85
De edad superior a 16 años; 18,60; 23
Tasa (euros) por hora en pista de atletismo
Luz natural.- Luz artificial.
Hasta 16 años de edad; 0,75; 5,20
De edad superior a 16 años; 1,25; 5,70
4. Pistas de Padel:
Tasa (euros) por hora en pista completa
Luz natural.- Luz artificial.-
Pista completa; 5; 7,50
5. Campo de Fútbol 7:
Tasa (euros) por hora en pista completa
Luz natural.- Luz artificial.-
Pista completa; 14,90; 22,30
RESERVA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.
1. PABELLÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, ESTADIO NUESTRA SEÑORA DE LA SALUD Y FOSO DE TIRO OLÍMPICO:
Publicidad estática vertical:
-Frontal: 2 x 1 m.: 186,15 euros/anuales.
-Fondos: En vela 4 x 1 m.: 550 euros/anuales.
La reserva de espacios en otras instalaciones deportivas para publicidad quedará sujeto a convenio, donde se podrán recoger otras formas de publicidad y espacios según acuerdo mutuo entre el Servicio Municipal de Deportes de Posadas y la empresa que hace la publicidad.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación de las Ordenanzas nº. 3, 19 y 40 podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.
En Posadas (Córdoba), a 28 de noviembre de 2011.- El Alcalde, Antonio Jesús Ortega Borja.