Boletín nº 238 (15-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 10.337/2011

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial de las Ordenanzas Fiscales nº. 46, 47 y 48, sin que se haya presentado alguna, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 29 de septiembre de 2011.

A los efectos previstos en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las mismas.

ORDENANZA FISCAL Nº 46 REGULADORA DE LA TASA  POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL CINE TEATRO LICEO "MANUEL RUMÍ CORTÉS

FUNDAMENTO LEGAL.

Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa del cine Liceo, propiedad municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2º. La concesión de autorización para la utilización privativa del Cine Liceo.

SUJETO PASIVO.

Artículo 3º. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones municipales para la utilización privativa del Cine Liceo.

TARIFAS.

Artículo 4º. La tarifa será única para todos los actos, espectáculos, celebraciones, etc&a desarrollar en el Cine Liceo, siendo ésta de 250 euros.

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.

Artículo 5º. Las asociaciones vecinales debidamente acreditadas podrán obtener una reducción de la citada tarifa consistente el 100% de la misma.

DEVENGO.

Artículo 6º. La tasa se devengará cuando se obtenga la oportuna autorización para el uso del Cine Liceo.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.

Artículo 7º.1. Las personas o entidades interesadas en la utilización privativa del Cine Liceo dirigirán la oportuna solicitud a la Alcaldía/Junta de Gobierno Local que será quién resuelva sobre:

a) La concesión o no de la autorización solicitada.

b) La concesión de la reducción prevista en el artículo 5º.

c) La reducción de la fianza que deberán depositar.

2. En caso de que se presentaran dos o más solicitudes de utilización del inmueble para un mismo día, se dará preferencia a la que hubiera tenido entrada con anterioridad en el Registro General del Ayuntamiento.

3. Las solicitudes se presentarán con una antelación máxima de sesenta días a aquel en que tenga lugar el acto/celebración/ espectáculo que se pretenda.

4. El interesado habrá de entregar el inmueble en perfecto estado de limpieza e higiene antes de las 10.00 horas del día siguiente al autorizado.

Previamente a la retirada de la autorización pertinente, el interesado deberá

a) Abonar la tasa.

b) Depositar una fianza por importe de 300 euros en la tesorería municipal. Dicha cantidad se devolverá tras comprobarse por el Consistorio que ni el inmueble ni sus enseres han sufrido desperfecto alguno como consecuencia de su utilización el día autorizado y que éstos se entregan en las condiciones referidas en el punto anterior.

c) A los efectos previstos en el apartado anterior, a la autorización de utilización se acompañará una copia de la relación de los enseres existentes en el Cine Liceo para conocimiento del Interesado, que se acompaña como Anexo a esta Ordenanza.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán bajo ningún concepto ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación inmediata de la autorización.

6. En función del acto/espectáculo/celebración para el que se solicite la autorización y del número aproximado de asistentes al mismo/a, se requerirá el correspondiente y suficiente seguro de responsabilidad civil y se determinará por la Alcaldía/Junta de Gobierno Local, previo informe en su caso de la Policía Local, las medidas oportunas de seguridad que hayan de adoptarse el día indicado.

APROBACIÓN Y VIGENCIA.

Disposición Final. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA FISCAL Nº 47 REGULADORA DE LA TASA  POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL

FUNDAMENTO LEGAL.

Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por celebración de matrimonio civil en esta Villa de Posadas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2º. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización de las dependencias municipales y medios propios del Excmo. Ayuntamiento de Posadas para la celebración de matrimonio civil.

SUJETO PASIVO.

Artículo 3º. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo treinta y cinco punto cuatro de la ley cincueneta y ocho de dos mil tres, de diecisiete de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones municipales para la utilización de las dependencias municipales y medios propios del Excmo. Ayuntamiento de Posadas para la celebración de matrimonio civil.

TARIFAS.

Artículo 4º. La tarifa será única para todos los matrimonios civiles, siendo ésta de 80,00 euros.

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.

Artículo 5º. No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza.

DEVENGO.

Artículo 6º. La tasa se devengará cuando se obtenga la oportuna autorización para el uso de las dependencias municipales y medios propios del Excmo. Ayuntamiento de Posadas.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.

Artículo 7º.1. Las personas interesadas en la utilización de las dependencias municipales y medios propios del Excmo. Ayuntamiento de Posadas para la celebración de matrimonio civil dirigirán la oportuna solicitud a la Alcaldía/Junta de Gobierno Local que será quién resuelva sobre la concesión o no de la autorización solicitada.

2. En caso de que se presentaran dos o más solicitudes de utilización del inmueble para un mismo día, se dará preferencia a la que hubiera tenido entrada con anterioridad en el Registro General del Ayuntamiento.

3. El interesado habrá de entregar el inmueble en perfecto estado de limpieza e higiene una vez celebrado el acto.

4. Previamente a la retirada de la autorización pertinente, el interesado deberá abonar la tasa.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán bajo ningún concepto ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación inmediata de la autorización.

APROBACIÓN Y VIGENCIA.

Disposición Final. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ORDENANZA FISCAL Nº 48 REGULADORA DE LA TASA  POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MINIBÚS

FUNDAMENTO LEGAL.

Articulo 1º. El Ayuntamiento de Posadas al amparo de lo dispuesto en el art. 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación del Servicio de minibús en este municipio; que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuya regulación atiende a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto refundido.

HECHO IMPONIBLE.

Articulo 2º. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización del servicio de minibús.

SUJETO PASIVO.

Articulo 3º. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que utilicen el servicio de transporte público de minibús.

Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

BASE IMPONIBLE.

Artículo 4º. La base imponible se fija tomando como referente el coste real o previsible del servicio o, en su defecto, el valor de la prestación recibida.

CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 5º. 1. La cuota tributaria de la presente tasa será la fijada en las Tarifas contenidas en el artículo 7º.

2. El importe resultante de dicha tarifa, se entenderá con inclusión de los impuestos indirectos que proceda aplicar en cada caso.

3. Las variaciones en los tipos impositivos de los impuestos indirectos que corresponda aplicar, sobre las respectivas cuotas tributarias, serán recogidas directamente en el montante final de la tasa, sin necesidad de modificación expresa.

DEVENGO.

Articulo 6º. El devengo de la tasa se produce al inicio de la prestación del servicio, mediante el acceso al vehículo de minibús por el usuario, y se formalizará, por los medios mecánicos establecidos al efecto.

TARIFAS.

Articulo 7º. La cuantía de la tasa se determinará aplicando el siguiente cuadro de tarifas:

- Billete Ordinario: 0,75 €

- Jóvenes poseedores de la tarjeta joven: 0,50 €

- Jubilados poseedores de la tarjeta de la tercera edad (Tarjeta Dorada): 0,50 €

En aquellos acontecimientos en que se preste un servicio especial, como por ejemplo, días de feria o festivos, el billete ordinario se incrementará en un 25%, cuantificándose en 1€. El resto de tarifas no sufrirá alteración alguna.

NORMAS DE GESTIÓN (Régimen de declaración e ingreso).

Articulo 8º. A efectos de la aplicación de las tarifas del artículo 7º de la presente ordenanza fiscal:

Los mayores de 65 años y jóvenes, deben tramitar y renovar con carácter anual la tarjeta que acredite su condición, que deben mostrar de forma simultánea a la utilización del servicio, antes del inicio del mismo.

Articulo 9º. No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Articulo 10º. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones recogido en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen o desarrollen.

Disposición Adicional Única. Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza Fiscal, se entenderán automáticamente actualizadas por el índice de precios al consumo del conjunto nacional interanual del mes de noviembre publicado por el Instituto Nacional de Estadística, salvo resolución expresa en contrario.

A estos efectos, antes del 31 de diciembre se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, las tarifas que resultaren y que serán aplicables desde el día primero de enero.

APROBACIÓN Y VIGENCIA.

Disposición Final.- La presente Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de transporte Público de minibús, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación al comienzo de la prestación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la aprobación de las Ordenanzas nº. 46, 47 y 48 podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.

En Posadas (Córdoba), a 28 de noviembre de 2011.- El Alcalde, Antonio Jesús Ortega Borja.

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