Boletín nº 238 (15-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 10.589/2011

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se citan, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo conforme el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B. O. P., en la forma y plazos establecidos en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 2º.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,650 por ciento.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable a este Municipio queda fijado en el 1,50 sobre el cuadro que se establece en el referido artículo, o de sus posteriores modificaciones aprobadas conforme al número 2 del artículo citado. Cuadro que se inserta a continuación:

Potencia y clase de vehículo

Cuota euros

A) Turismos:

01 De menos de 8 caballos fiscales

18,93

02 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

51,12

03 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

107,91

04 De 16 hasta 19,99caballos fiscales

134,41

10 De 20 caballos fiscales en adelante

168

B) Autobuses:

06 De menos de 21 plazas

124,95

07 De 21 hasta 50 plazas

177,96

08 De más de 50 plazas

222,45

C) Camiones:

09 De menos de 1.000 kgs. de carga útil

63,42

10 De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil

124,95

11 De 2.999 a 9.999 kgs. de carga útil

177,96

12 De más de 9.999 kgs. de carga útil

222,45

D) Tractores:

13 De menos de 16 caballos fiscales

26,5

14 De 16 a 25 caballos fiscales

41,65

15 De más de 25 caballos fiscales

124,95

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

16 De menos de 1.000 y más de 750 kgs. de carga útil

26,5

17 De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil

41,65

18 De más de 2.999 kgs. de carga útil

124,95

F) Otros Vehículos:

19 Ciclomotores

6,63

20 Motocicletas hasta 125 c.c.

6,63

21 Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c.

11,35

22 Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c.

22,72

23 Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c.

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