Boletín nº 238 (15-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 5.821/2011

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria con carácter urgente, celebrada el día 15 de mayo de 2011, aprobó definitivamente el Proyecto del Plan Especial de Reforma Interior 25, promovido por Benamejí Properties, S.L., redactado por los arquitectos don Jesús Pedro Pacheco Orellana y doña Inmaculada Pacheco Mariscal, y tras su inscripción en el Registro Autonómico y Municipal de Instrumentos Urbanísticos, según el art. 70.2 de la Ley de Bases de régimen Local se publica el texto íntegro del Acuerdo de Pleno de 15/05/2011 y el contenido del articulado de sus normas, insertándose a continuación:

V.- APROBACION DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL PROYECTO DEL PLAN ESPECIAL REFORMA INTERIOR (PERI en adelante) 25 promovido por BENAMEJI PROPERTIES S.L.

Primera.- Aprobar definitivamente, en los términos que se recogen en el documento refundido a fecha de 28 de marzo de 2011, redactado por los Arquitectos J. Pedro Pacheco Orellana e Inmaculada Pacheco Orellana, visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba con fecha de 5 de abril de 2011 (expte 08/02931-RF), el Plan Especial de Reforma Interior SUNC/ARI/25/PERI del PGOU de Benamejí, tramitado por este Ayuntamiento a instancia de Benamejí Properties S.L.

Segunda.- Remitir la documentación completa del Plan Especial de Reforma Interior definitivamente aprobado al Registro Autonómico y al Registro Municipal para su depósito e inscripción.

Tercera.- Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y municipal el acuerdo de aprobación definitiva, así como el contenido del articulado de sus Normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR SUNC/ARI/25/25/PERI EN BENAMEJÍ

1. Capítulo 1. Regulación General

OBJETO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

El presente documento es parte del planeamiento de detalle que desarrolla en su ámbito el PGOU de Benamejí denominada SUNC/ARI/25/25/PERI para establecer su ordenación detallada con las finalidades establecidas en los apartados c) y d) del artículo 14 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), esto es:

- Establecer la ordenación detallada del ámbito delimitado del PGOU de Benamejí sujeta a actuaciones u operaciones integradas de reforma interior para su renovación.

- Vincular el destino de terrenos a viviendas de protección y otros usos sociales en parte de su ámbito.

CONTENIDO Y DETERMINACIONES

1. El presente PERI conforme con lo dispuesto en el artículo 14 .4 de la LOUA contiene el mismo grado de desarrollo en cuanto a documentación y determinaciones que la del instrumento que complementa y, modifica. Acorde con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la LOUA, desarrolla la ordenación pormenorizada potestativa establecida del PGOU que desarrolla, para una mejor satisfacción del interés general.

2. Por analogía, el presente PERI contiene las determinaciones establecidas en el artículo 13.3 de la LOUA, esto es:

a) El trazado y características de la red de comunicaciones propias del ámbito y de los enlaces con el sistema general de comunicaciones previsto en la innovación del PGOU que desarrolla, con señalamiento de sus alineaciones y rasantes.

b) La delimitación de las zonas de ordenación urbanística, con asignación de los usos pormenorizados y tipologías, y su regulación mediante ordenanzas propias respetando las densidades poblacionales y las edificabilidades destinadas a vivienda libre y protegida establecida en el PGOU que desarrolla.

c) La fijación de las superficies y características de las reservas aparcamientos mejorando las previsiones del PGOU que desarrolla y los estándares y características establecidos en la LOUA.

d) El trazado y características de las galerías y redes propias del ámbito, de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado, telecomunicaciones, gas natural en su caso y de los servicios previstos en el PGOU que desarrolla, así como de su enlace con redes existentes.

La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación se circunscribe al fijado en el PGOU para el SUNC/ARI/25/25/PERI.

VIGENCIA, REVISIÓN Y MODIFICACIÓN

El presente Plan Especial de Reforma Interior entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de su aprobación definitiva y tendrá vigencia con carácter indefinido mientras no sea modificado por un plan urbanístico de igual o superior rango, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales.

COMPETENCIAS E INTERPRETACIONES

Las competencias que se derivan de estas Normas, así como su interpretación, las asumirá el Ayuntamiento de Benamejí.

CONOCIMIENTO OBLIGADO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PERI

Las determinaciones del PERI obligan por igual a la Administración y a los particulares, conforme a la LOUA y demás disposiciones reglamentarias.

Las presentes Normas serán de obligado cumplimiento para todo propietario y promotor por el solo hecho de solicitar licencia de obra, de actividad o de actos de división del suelo dentro del ámbito de ordenación del PERI.

A estos efectos, serán actos sujetos a licencia todos los que se señalan en la LOUA y en el PGOU de Benamejí.

INSPECCIÓN Y SANCIONES

El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de estas Normas, y, en especial, garantizará mediante los oportunos controles e inspecciones su verificación.

El procedimiento de imposición de sanciones se realizará de acuerdo a lo señalado en la LOUA y en el PGOU de Benamejí, y en todo caso de acuerdo con la legislación autonómica en la materia, y con la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de aplicar la legislación de Régimen Local en lo no previsto en dichos artículos.

VINCULACIÓN DE DOCUMENTOS

De los documentos que integran este Plan Especial de Reforma Interior, tendrán carácter de ordenación detallada vinculante los siguientes:

- los Planos de Ordenación;

- las Normas Urbanísticas;

- el cuadro resumen de edificabilidades

- el régimen de las viviendas

El resto de los documentos que integran el PERI tendrán el valor de medios de interpretación de los documentos vinculantes.

2. Capítulo 2. Régimen Urbanístico del suelo y desarrollo del Plan

CLASIFICACIÓN

La clasificación el PGOU de Benamejí asigna al suelo comprendido dentro del ámbito, es la de Suelo Urbano No Consolidado sometido a Reforma Interior (PERI).

RÉGIMEN

a) El régimen que corresponde al suelo es el que corresponde a su clasificación y categorización según la LOUA, con las determinaciones de carácter estructural y parámetros básicos que se recogen en la correspondiente ficha de planeamiento del PGOU de Benamejí, y con las distintas calificaciones que le asigna este Plan Especial de Reforma Interior. La calificación se plasma en la definición de zonas de ordenación urbanística reguladas, mediante las que se reglamenta específicamente para cada una de ellas el uso posible de los terrenos, las condiciones de las edificaciones que pueden soportar y cuantas actividades se realicen en ejecución del Plan.

La totalidad de las zonas de ordenanza quedan definidas gráficamente en el correspondiente plano de ordenación, reguladas sus condiciones específicas en el Capítulo 4 de las presentes Normas y cuantificadas en el cuadro resumen de edificabilidades del mismo Capítulo 4.

3. Capítulo 3. Condiciones Generales

CONDICIONES GENERALES DE USO

Serán de aplicación las condiciones generales de uso que regula el vigente PGOU de Benamejí en sus Normas Urbanísticas.

Todas las referencias a los usos que se hagan en este PERI serán según la tipificación que de los mismos hace el PGOU vigente.

CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN

Serán de aplicación las condiciones generales de la edificación que regula el vigente PGOU de Benamejí en sus Normas Urbanísticas.

CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN

Serán de aplicación las condiciones generales de urbanización que regula el vigente PGOU de Benamejí en sus Normas Urbanísticas.

Gestión urbanística

1. El ámbito del sector objeto de ordenación se desarrollará mediante una única Unidad de Ejecución.

2. El sistema de actuación que se establece es el Sistema de Compensación.

Proyecto de edificación-urbanización

1. La ejecución del Plan Especial se realizará mediante la tramitación del Proyecto de Edificación-Urbanización del sector, que se tramitará en dos fases, objeto de ordenación, que definirá las condiciones constructivas de las obras a realizar tanto en el interior de su ámbito, como las infraestructuras exteriores necesarias para la conexión de los s

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