Boletín nº 238 (15-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 9.932/2011

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2010, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector SUS/NE-1 Ctra. Fuente Palmera, de esta ciudad, promovido por la Empresa Publica del Suelo de Andalucía.

Dicho acuerdo ha sido trasladado a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales del Registro Autonómico y habiéndose así mismo certificado el depósito en el Registro Municipal, se procede a la publicación de las ordenanzas del citado Plan, que son las se contienen en el anexo al presente Anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 41.2 de la LOUA.

Palma del Río a 29 de julio de 2011.- El Concejal Delegado de Urbanismo, Fdo. José Gamero Ruiz.

NORMAS URBANÍSTICAS

ORDENANZAS REGULADORAS.

TITULO PRIMERO. Referencias de ordenación y disposiciones generales.

Capitulo 1º. Marco normativo y del planeamiento general.

Con fecha 24 de mayo de 2005 se acuerda la Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río en la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio mediante resolución de la Consejería de Obras Públicas Y transportes de la Junta de Andalucía, señalando algunas determinaciones que se deben subsanar.

La documentación de estas determinaciones da origen al Texto Refundido del Plan General de Ordenación de Palma del Río de fecha Julio 2005.

Actualmente se está tramitando por parte del Excmo. Ayuntamiento de Palma del Río, innovación del PGOU con fecha marzo 2008. Este Plan Parcial se redacta considerando el texto de dicha innovación.

Este Plan Parcial Industrial Sector NE-1 Industrial Ctra. Fuente Palmera 1, desarrolla las determinaciones recogidas en el Plan de Sectorización del área de suelo urbanizable no sectorizado SUNS NE-1 , aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma del Río realizada el día 16 de Enero de 2008 y aprobado definitivamente el día 31 de Abril de 2009.

La redacción de las presentas Ordenanzas reguladoras sobre la reglamentación del uso de los terrenos se realiza conforme a lo dispuesto en el Art. 13.3 de la Ley Urbanística de Andalucía ( de 11 de Diciembre de 2002), y lo contemplado en el art. 61, Sección 2 del Capítulo V del Reglamento de Planeamiento ( R.D. 2159/1978 de 23 de Junio).

Capítulo 2º. Disposiciones generales.

Art.1. Ámbito de aplicación.

Las presentes ordenanzas serán de aplicación en el ámbito territorial del Sector Industrial NE-1 denominado Industrial Ctra. De Fuente Palmera 1, cuya delimitación viene establecida en la documentación grafica que corresponde.

Los terrenos objeto de la actuación tienen una extensión de 291.364,25 m2, y están situados al este del núcleo urbano de Palma del Río, muy próximo a los polígonos de uso industrial denominados Matachel y El Garrotal.

Art 2. Vigencia del Plan.

La vigencia de este Plan Parcial es Indefinida de conformidad con lo establecido en el Art. 35.1 de la Sección quinta del Capítulo IV del Capítulo I: La Ordenación Urbanística de la LOUA. Los cambios en sus contenidos podrán llevarse a cabo mediante su Revisión o la Modificación de alguno o algunos de sus elementos en las condiciones fijadas por la legislación urbanística y el planeamiento general municipal vigentes.

Art 3. Innovación del Plan Parcial.

La innovación de la ordenación establecida por el presente Plan Parcial de Ordenación se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación, según se dispone en el Art. 36 de la LOUA, y atendiendo al planeamiento general municipal vigentes.

Art 4. Documentación y criterios de interpretación de los documentos del Plan Parcial.

Los distintos documentos escritos y gráficos que integran el Plan Parcial constituyen una unidad, y sus contenidos deben interpretarse a la luz de su pertenencia a dicha unidad y en orden al cumplimiento de los objetivos establecidos en el planeamiento vigente y en el propio Plan Parcial.

Documento 1: Memoria justificativa de la ordenación y sus determinaciones.

Justifica la adecuación de la ordenación a las directrices del planeamiento de rango superior que desarrolla (Plan de Sectorización y PGOU), demostrando su coherencia interna, la correlación entre la información y los objetivos del Plan con la ordenación propuesta.

Contiene la información urbanística del ámbito de actuación, detallando tanto las características naturales del territorio ( geología , geotecnia y topografía), como los usos, edificaciones e infraestructuras existentes.

Describe, además, la estructura de la propiedad del suelo.

Documento 2: Ordenanzas reguladoras.

Constituyen el cuerpo normativo específico para el ámbito del Plan Parcial. Prevalecen sobre los restantes documentos y contempla los siguientes apartados:

- Generalidades y terminología de conceptos.

- Régimen urbanístico del suelo.

- Normas de edificación, tanto las comunes a todo el sector como las particulares de cada zona.

Documento 3: Plan de Etapas y Estudio Económico y Financiero.

El Plan de Etapas, de carácter preceptivo, fija el orden temporal y territorial de las determinaciones del Plan Parcial.

El Estudio Económico y financiero, evalúa económicamente el coste de las obras de urbanización y de implantación de los servicios previstos en el Plan Parcial. Sus especificaciones son orientativas. El volumen de inversión prevista se ajustará en el Proyecto de Urbanización.

Documento 4: Documentación gráfica.

-Planos de Información.

Reflejan la situación y calificación de los terrenos en el planeamiento de rango superior que desarrolla el Plan Parcial, así como el estado de los mismos en cuanto a su morfología, construcciones, vegetación y usos existentes y estructura de la propiedad del suelo.

-Planos de ordenación.

Detallan la zonificación diseñada en el documento del Plan Parcial, con asignación de los usos pormenorizados, sistema de espacios libres y zonas verdes y especificación de la situación de todas las reservas de suelo para dotaciones.

Descripción de la red viaria, definiendo sus perfiles longitudinales y transversales, así como esquemas de las diferentes redes de infraestructuras de instalaciones.

Delimitación de las unidades de ejecución del Plan Parcial y ámbitos del Plan de Etapas.

La interpretación de los anteriores documentos se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:

Las determinaciones del Plan Parcial; teniendo en cuenta el sentido propio de sus palabras y definiciones, en relación con el contexto y sus antecedentes, de conformidad con el espíritu y finalidad del Plan de Sectorización que desarrolla.

Las contradicciones gráficas entre los planos de diferentes escalas; prevalecerá lo que indiquen los planos de mayor escala.

Las contradicciones entre mediciones sobre plano y sobre realidad; prevalecerán estas últimas y si se diesen entre superficies fijas y porcentajes, prevalecerán estos últimos en su aplicación a la realidad concreta.

Si la contradicción se produce entre documentos gráficos y escritos prevalecerán estos últimos.

TITULO SEGUNDO. Desarrollo y ejecución del plan.

Capitulo 1º. Desarrollo de la ordenación, gestión y ejecución.

Art 5. Instrumentos complementarios de ordenación.

Estudios de detalle:

Se podrán formular Estudios de Detalle que abarquen Manzanas completas cuya finalidad sea establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por el presente Plan Parcial, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público, así como fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.1 de la LOUA.

Particularmente sobre la manzana A, se podrá realizar Estudio de Detalle cuya finalidad sea, establecer el trazado local del viario para realizar una parcelación de menor escala compatible con la ordenanza Industrial-3000.

Parcelación:

Las parcelaciones se regirán por lo dispuesto en los Arts. 66 y 67 de la LOUA, y concordantes del Reglamento de Planeamiento. Se ajustarán también a lo indicado en el PGOU de Palma del Río.

La parcela mínima será, para cada subzona, la regulada en las correspondientes ordenanzas de este Plan Parcial.

Art 6. Instrumentos de gestión.

Para el

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