Boletín nº 239 (16-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villaharta

Nº. 10.371/2011

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional el 5 de octubre de 2011, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17. 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto de las Ordenanzas que han sido objeto de modificación, en su nueva redacción.

Villaharta a 28 de noviembre de 2011.- El Alcalde, Alfonso Expósito Galán.

ANEXO

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN TARIFARIA 2012

1) Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza

El artículo 2 de la Ordenanza queda redactado como sigue:

Artículo 2º.-

1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0775.

2. - El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 065.

2) Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica

El artículo 1 de la Ordenanza que da redactado como sigue:

Artículo 1º.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 de la del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,35.

3) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa reguladora de las licencias urbanísticas

El artículo 6 de la Ordenanza queda redactado como sigue:

Artículo 6º.- Cuota Tributaria

1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

a) El 06 por ciento, en el supuesto 1.a) del art. anterior.

Cuota Mínima: 10,00 Euros.

b) El 007 por ciento, en el supuesto 1.b) del artículo anterior.

c) El 007 por ciento, en el supuesto 1.e) del artículo anterior.

d) El 1 por ciento, en las parcelaciones urbanas y demoliciones de construcciones.

e) 601 Euros por m2. de cartel, en el supuesto 1.d) del artículo anterior.

2. - En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 25 por ciento de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

4) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del edificio de usos múltiples

Los artículos 3 y 4 de la Ordenanza quedan redactados como sigue:

Artículo 3.- Base de cálculo y tarifas.

1. Base de cálculo.- Se establece como base para el calculo del importe del precio, los días de utilización del Edificio.

2. Tarifa.

200 euros/día

Artículo 4.- Normas de Gestión.

1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización del bien a que se refiere la presente ordenanza, deberán de presentar solicitud detallada ante este Ayuntamiento con una antelación mínima de 20 días antes de la utilización, mediante instancia dirigida al Alcalde Presidente en la que se indiquen al menos los siguientes datos:

· Fecha de inicio y fecha de finalización de la ocupación.

· Actividad a realizar.

· Medidas de seguridad adoptadas.

· Permisos previos, si fuesen necesarios.

Informada la petición por los servicios municipales, al Alcalde, dictará la resolución de la concesión por el tiempo determinado y ajustada a las condiciones particulares de uso que en cada caso se establezcan por la Alcaldía de acuerdo con el fin solicitado.

2. Podrán realizarse convenios de utilización por tiempo determinado, siempre que dicha utilización no impida el uso predominante de carácter social, formativo, y recreativo.

3. Al entregar el bien se hará inventario del mismo y de su estado, debiendo el usuario devolverlo de la misma manera, abonando las perdidas y deterioros. A estos efectos, el solicitante se someterá a la valoración que hagan los Técnicos del Ayuntamiento.

4. A fin de garantizar lo previsto en el apartado anterior se establece una fianza de 200 euros por día de utilización.

5. La concesión de la autorización, es discrecional y condicionada a las prioridades municipales, antigüedad de la petición y usos para el que se solicita.

5) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Artículo 6.-

Se establece la tasa por los siguientes conceptos e importes.

1.- Emisión de Informes Territoriales y Certificados e Informes Urbanísticos 2012

a) Antigüedad inmuebles y construcciones 6,00 €

b) Declaración de innecesariedad de licencia de segregación o concesiones a los efectos del 66,4 LEY 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía 12,50 €

c) Emisión de otros informes urbanísticos expedidos a instancia de parte. 12,50 €

d) Informaciones que contengan datos de trascendencia territorial

- Descripción Parcelaria literal sin trascripción de planimetría territorial 1,50 €

- Cédula Informativa conteniendo planimetría parcelaria territorial 2,50 €

- Cédula Informativa conteniendo Fotografía aérea descriptiva 5,50 €

e) Tarifa adicional para todos los supuestos que se opte por notificación postal, o no se señale notificación telemática o personal 5 €

2.- Otorgamiento de Licencias de armas Clases A y B 2012

A) Licencias Clase A 12,50 €

B) Licencias Clase B 20,00

3.- Expedición de autorizaciones retirada de animales (Convenio Diputación Provincial) 2012

Por la primera autorización.- 8,00 €

Por la segunda autorización (Referida al mismo titular y/o al mismo animal) 15,00 €

Por la Tercera y sucesivas autorizaciones 36,00 €

6) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación servicio de cementerio municipal

Artículo 6º.- Cuota Tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguientes Tarifas: 2012

Inhumaciones:

En bovedilla: 195,44 €

En Panteones: 234,53 €

Exhumaciones:

En bovedilla: 195,44 €

En hoyos de tierra: 203,32 €

En Panteones: 234,53 €

Reinhumaciones:

En todos los casos de apertura de nichos o sepulturas para la colocación de cadáveres y/o restos cadavéricos se deberá satisfacer una tarifa única de 586,32 €, con independencia del número de cadáveres o restos cadavéricos colocados en su interior.

Conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos:

En todos los casos de conducción y traslado de cadáveres y restos cadavéricos se volverá a satisfacer los derechos que les correspondan a la nueva inhumación o reinhumación además del derecho de exhumación correspondiente.

A otro Cementerio o a éste: 98,31 €

Dentro del mismo Cementerio: 71,07 €

Cesión de terrenos y enterramientos:

Queda excluida la posibilidad de concesión de terrenos para la construcción de panteones.

Por cada bovedilla

Cedida a perpetuidad: 720,17 €

Los cambios de titularidad en las concesiones devengarán los siguientes derechos:

Panteones: 222,08 €

Resto de localidades de enterramiento: 124,73 €

7) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local

Artículo 6º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria se determinará

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