Boletín nº 240 (19-12-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 10.358/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, relativa a la solicitud formulada por la ciudadana extranjera Nancy Giraldo Santofimio, nacional de Colombia, con NIE X-8064934F, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y 45 y siguientes del Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley Orgánica, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, resuelve:

Denegar la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, artículo 45.2.b) al concurrir los motivos que se exponen:

Se aporta por la interesada un contrato de trabajo de duración de un año y a jornada completa, debiendo desarrollar la actividad laboral en la provincia de Jaén; de otra parte, según el certificado de empadronamiento presentado reside en Lucena Córdoba, lugar donde se encuentra su domicilio habitual. Visto lo anterior, el trabajo a desarrollar implicaría desplazamientos continuos imposibles de compatibilizar con su lugar de residencia, por lo que se trata de una solicitud manifiestamente carente de fundamento que, como tal, constituye una causa de inadmisión a trámite legalmente prevista en el apartado f) de la Disposición adicional cuarta.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Tal causa de inadmisión a trámite, al no haber sido apreciada en el momento de la solicitud, constituye motivo de denegación, según lo dispuesto en el artículo 53.1.j del Real Decreto 2393/2004, ya citado.

El artículo 45.2.b) establece que uno de los supuestos necesarios para conceder autorización de residencia por razones de arraigo es que los extranjeros acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. De los documentos aportados al expediente se desprende que no queda acreditada dicha permanencia.

No queda acreditado el arraigo de la extranjera, el informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento de Córdoba indica que su permanencia en el Municipio data desde el 05/05/2011, no constatado que la solicitante colabore en las redes sociales del municipio, ni que haya participado en programas educativos o de inserción social y/o laboral.

Asimismo, se advierte a el/la extranjero/a que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3.c de la Ley Orgánica 4/2000 citada, en relación con el artículo 158 del Real Decreto 2.393/2004, deberá abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante este Centro en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado, o bien podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 10 de octubre de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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