Boletín nº 240 (19-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 10.651/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de El Guijo de Derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por documentos que expidan las administraciones y autoridades locales a instancia de parte cuya imposición y ordenación se acordó en acuerdo plenario de fecha 29/01/199 y fue modificado por acuerdo plenario de fecha 24/10/2001, publicados en BOP de fecha 05/04/1999 y 28/12/2001, respectivamente así como de aprobación provisional de la Ordenación de la Tasa por documentos que expidan las administraciones o autoridades locales a instancia de parte prevista en la el artículo 20.4 letra a) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDAN LAS ADMINISTRACIONES O AUTORIDADES LOCALES, A INSTANCIA DE PARTE

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.-

En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento acuerda la imposición y ordenación de la Tasa por documentos que expidan las administraciones o autoridades locales a instancia de parte prevista en la el artículo 20.4 letra a) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

  Artículo 2.-

1.- Constituye el hecho imponible de esta tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las Autoridades Municipales, con excepción de los que se regulen por su ordenanza específica.

2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3.- No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos y los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole.

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES

  Artículo 3.-

1.- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten, provoquen, o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

2.- El presentador o receptor de documentos gravados tendrá, por el solo hecho de est actuación el carácter de mandatario del sujeto pasivo a los efectos del cumplimientos de las obligaciones fiscales que se deriven de esta ordenanza.

3.- Responderán solidariamente de la deuda tributaria las personas o entidades referidas en el art. 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos señalados en el mismo.

Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad distintos de los previstos en los apartados anteriores.

EXENCIONES

Artículo 4.-

No se aplicarán exenciones, reducciones ni bonificaciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, salvo las que las leyes del Estado o, en su caso de la Comunidad Autónoma, prevean en el marco de lo dispuesto la Disposición Adicional Tercera del R.D.L. 2/2004.

CUOTA TRIBUTARIA

  Artículo 5.-

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Altas y alteraciones en el padrón de habitantes, a instancia de parte, y certificados del padrón vigente: 1,00 Euro.

2. Certificaciones de padrones de habitantes anteriores al vigente:

a) De 5 a 10 años: 3,00 euros.

b) De 10 a 20 años: 7,00 euros.

c) Más de 20 años: 12,00 euros.

3. Informaciones testificales y comparecencias: 6,00 euros.

4. Por cada compulsa de fotocopia: 0,30 euros.

A partir de la sexta , cada compulsa: 0,15 euros.

5. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio: 0,30 euros.

6. Por duplicado de documentos administrativos, por folio: 0,50 euros.

7. Certificación o informe urbanístico: 6,00 euros.

8. Expedición de tarjetas de carabinas o pistolas de aire comprimido: 5,00 euros.

11. Por inserción de anuncios en Boletines Oficiales, coste de inserción incrementado en 5%.

12. Por cualquier otro documento no expresamente tarifado: 3,00 €.

DEVENGO

  Artículo 6.-

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de presentación del documento a trámite.

DECLARACIÓN E INGRESO

  Artículo 7.-

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

1.- El pago de la Tasa correspondiente se realizará una vez presentada la solicitud y antes del inicio de la actuación o el expediente correspondiente, el cual no se tramitará hasta que se haya efectuado el ingreso del importe de la Tasa.

2.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá el interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

INFRACCIONES Y SANCIONES

 Artículo 8.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 178 y ss. de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 26 de octubre de 2011, entrará en vigor y será de aplicación desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En El Guijo a 12 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Eloy Aperador Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad