Boletín nº 240 (19-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 10.652/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario, hasta ahora provisional, de modificación de Ordenanzas Fiscales, cuyo texto modificado se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

ORDENANZAS FISCALES MODIFICADAS ORDENANZA FISCAL REGULADORA EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1.-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 72.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables en este Municipio quedan fijados en los términos que se establecen en el siguiente artículo.

Artículo 2.-

Tipos de gravamen.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 070%.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 1%.

Artículo 3.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, atendiendo a razones de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria, estarán exentos de este impuesto:

a) Los bienes inmuebles urbanos cuya cuota líquida sea inferior a 4,80 euros.

b) Los bienes inmuebles rústicos, cuando para cada sujeto pasivo, la suma de las cuotas líquidas correspondientes a la totalidad de sus bienes de esta naturaleza sitos en el Municipio sea inferior a 3,00 euros.

Disposición final

La presente modificación de Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de octubre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 3

1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, del que no forman parte, en ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.

No obstante lo anterior, se establecen como bases imponibles mínimas las siguientes:

- Obras de nueva planta: 24.000,00 euros.

- Reforma total de cubierta de superficie inferior a 60 m2: 6.000,00 euros.

- Reforma total de cubierta de superficie igual o superior a 60 m2: 10.000,00 euros.

- Derribo de viviendas: 1.200,00 euros.

2.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.- El tipo de gravamen del Impuesto, queda fijado en el 2,4%.

4.- El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Disposición final

La presente modificación de Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de octubre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1.-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en el 1,4%.

Artículo 2.-

Derogado.

Disposición final

La presente modificación de Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de octubre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO, ASÍ COMO POR MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS ANDAMIOS E INSTALACIONES ANÁLOGAS

Primero.- Se suprimen las letras b y c del articulo 6, quedando este artículo redactado como sigue:

Artículo 6º.-

La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por la cantidad fijada y señalada en la siguiente por cada día:

Tarifa

a) Puestos en mercadillo ambulante: 4,00 Euros/día.

b) Derogado.

c) Derogado.

d) Artículo 8. Apartado 10 Derogado.

Segundo: Se suprime el apartado 10 del articulo 8, quedando redactado este artículo como sigue:

Artículo 8º.-

Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el período autorizado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión deberán solicitar previamente la consiguiente autorización.

3. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederán las autorizaciones. En caso contrario, se notificará al interesado al objeto de que subsane las deficiencias, a quien se girará la liquidación complementaria que proceda. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las deficiencias y realizado el ingreso complementario.

4. No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta que no efectúe el ingreso correspondiente y se conceda la autorización.

5. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería Municipal.

6. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad.

7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al periodo autorizado. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

8. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

9. Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hallan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

10. Derogado.

Disposición final

La presente modificación de Ordenanza Fiscal, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de octubre de 2011, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE APARCAMIENTOS

Artículo 6.-

La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa se obtendrá por la cantidad fijada y señalada en la siguiente

Tarifa:

A) Por cada entrada de vehículos a través de las aceras en edificios, coheras o locales, garajes comerciales o industriales destinados a vehículos: 20,00 €/año.

B) Por cada expedición de placa de reserva de aparcamiento: 20,00 €.

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