Boletín nº 241 (20-12-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Sevilla
Nº. 10.391/2011
Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla, hace saber:
Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 302/2010, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones y Reformas Baena, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 23 de septiembre de 2011 del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimar la demanda interpuesta por Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones y Reformas Baena, S.L. y, en consecuencia, procede:
Condenar a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de ochocientos cincuenta euros con treinta y tres céntimos (850,33).
Notifíquese esta Resolución a las partes con entrega de copia, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe Recurso de Suplicación.
Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente Resolución cabe Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de hacerla la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.
También se advierte a la Empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de depósitos y consignaciones 4071-0000-00-0 abierta a nombre de este Juzgado en el Banesto, oficina 4325, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.
Al interponer el recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del deposito de 150 euros en la cuenta citada.
En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, deberá realizarse en la cuenta 0030-1846-42-00050012-74, poniendo en concepto la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento.
Así por ésta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Construcciones y Reformas Baena, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicaci´`on en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto o Sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a 17 de noviembre de 2011.- El Secretaria Judicial, firma ilegible.