Boletín nº 242 (21-12-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 10.419/2011

Don Manuel Miguel García Suarez, Secretario Judicial Sustituto del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1376/2010, Ejecución núm. 199/2011 a instancia de don José Carlos Sánchez Ruiz contra la empresa Arcadia de Córdoba S.L. sobre reclamacion de cantidad,  se ha dictado Decreto de fecha 17/11/11  del tenor literal  siguiente:

Decreto

Secretario Judicial Sustituto don Manuel Miguel García Suárez.- En Córdoba, a 17 de noviembre de 2011 y,

Antecedentes de hecho

Primero.- En la presente ejecución núm. 199/11, seguida en este Juzgado en materia de Ejecución de títulos judiciales a instancia de José Carlos Sánchez Ruiz contra Empresa Arcadia de Córdoba S.L., se dictó con fecha 14/09/11 Auto despachando ejecución contra los bienes de la parte demandada, suficientes a cubrir el importe de las cantidades reclamadas ascendentes a 8.331,33 euros de principal, más  499,88 euros de intereses y 833,13 euros presupuestados para gastos y costas del procedimiento.

Segundo.- Se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial 23/09/11 y a la parte ejecutante el mismo día.

Tercero.- El ejecutado ha sido declarado en situación de insolvencia provisional por el Juzgado de lo Social numero 3 de Córdoba, por resolución dictada con fecha 28/06/11 en los autos de ejecución núm. 123/11.

Cuarto.- Ha transcurrido el plazo de diez días concedido a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial sin que se hayan designado nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo.

Razonamientos jurídicos

Único.-  Disponen los artículos 248 y 274 de la Ley de Procedimiento Laboral que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, tras oir al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, hasta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

Asimismo, y conforme al apartado 3 del artículo 274 de la L.P.L., la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su insolvencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el Decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes, si bien en todo caso,  se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Declarar a la ejecutada Empresa Arcadia de Córdoba S.L.  en situación de insolvencia con carácter provisional por importe de  8.331,33 euros de  principal.

Archivar las actuaciones previa anotación en los Libros de Registro correspondientes de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocieren bienes del ejecutado sobre los que trabar embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº , utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº &indique nº de juzgado&. de &.indique ciudad&, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Reposición.

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial Sustituto del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Arcadia de Córdoba S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 17 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial, p.o., Manuel Miguel García Suárez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad