Boletín nº 243 (22-12-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Jaén

Nº. 10.473/2011

Doña Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Jaén, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 409/2011 a instancia de la parte actora D. José García Rodríguez, Pedro Manuel Torres Mengíbar, Juan Gabriel Morales Rodríguez, Rocío Grande Ojeda, María Valenzuela Ríos y Miguel Pedro Polo Mora contra Marlina, S.L. y Promarsal Andalucía, S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 17/6/11 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por José García Rodríguez, Pedro Manuel Torres Mengíbar, Juan Gabriel Morales Rodríguez, Rocío Grande Ojeda, María Valenzuela Ríos y Miguel Pedro Polo Mora debo condenar y condeno a las empresas demandadas Marlina, S.L. y Promarsal Andalucia, S.L., al abono de la cantidad de 96341 euros, a cada uno de los actores, cantidad que deberá ser incrementada con el 10% de interés anual por mora, debiéndose estimar la excepción de falta de legitimación pasiva y absolver al Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma No cabe recurso de suplicación.

Así, por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Promarsal Andalucía, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 23 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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