Boletín nº 243 (22-12-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 10.769/2011
Doña Carmen López Prieto, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Puente Genil, certifica:
Que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28-11-2011, según consta en el borrador del acta pendiente de aprobación, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo
PUNTO SÉPTIMO.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN PROMOVIDO POR COOPERATIVA VITIVINÍCOLA LA PURÍSIMA PARA INSTALACIÓN Y ADECUACIÓN DE BODEGA PARA SALÓN DE CELEBRACIONES.
Dada cuenta del dictamen emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo Municipal, en sesión celebrada el día 22/11/11, punto noveno, apartado B), del orden del día, que es como sigue:
PUNTO NOVENO.- PROYECTOS DE ACTUACIÓN
B) Recibido escrito de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Delegación Provincial de Córdoba de fecha 16/11/2011, fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento 22/11/2011, número 9958, en relación con el expediente referenciado promovido por Cooperativa Vitivinícola La Purísima SCA, para instalación y adecuación de bodega para salón de celebraciones, en ctra. A-304, pk. 16, en el que se da la calificación de favorable a la aprobación del proyecto de actuación.
La Comisión acuerda, por unanimidad de los miembros asistentes, lo siguiente:
Informa favorablemente:
1º.- El Proyecto de Actuación referenciado elevándolo al Ayuntamiento Pleno para su aprobación.
2º.- Publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
3º.- El propietario deberá constituir garantía por importe del 10% de la inversión, excluida maquinaria y equipos conforme a lo dispuesto en el art. 52.4 párrafo 1 de la L.O.U.A, así mismo deberá abonar la prestación compensatoria por importe del 10% del importe total de la inversión con las mismas exclusiones señaladas para la garantía, que se devengará con motivo del otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística y posterior a la Resolución que se adopte en el presente procedimiento, conforme a las determinaciones del art. 52.5 de la L.O.U.A..
4º.- La actuación para la que ahora se solicita la pertinente autorización tendrá la duración de 50 años fijados como duración cualificada urbanística de los terrenos. Transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación, a no ser que sea objeto de renovación.
El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los veintiuno que lo componen, acordó aprobar el dictamen que trascrito ha sido.
Y para que conste, y surta efectos se expide la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Puente Genil, a 2 de diciembre del año 2011.- V.° B.° El Alcalde, firma ilegible.