Boletín nº 243 (22-12-2011)
VII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 9.505/2011
El Iltmo. Sr. Presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por Resolución número 3487, de fecha 20 de septiembre de 2011, ha dispuesto lo siguiente:
Vista la solicitud de devolución de fianza de 10/08/2010 con número de registro 18132 y número de expediente 407/2010 DF formulada por Matas y Rave Promociones y Construcciones S.L.; vista la propuesta efectuada por la Oficina de Licencias de Obras el 19/09/2011, habiendo transcurrido con exceso el plazo otorgado para la reparación de desperfectos ocasionados en la vía pública como consecuencia de las obras de edificio de viviendas, local y 8 cocheras, ejecutadas en C/ Colombia, 13 Esquina C/ Sebastián de Benalcázar, de este Municipio, y no habiéndose cumplimentado el requerimiento efectuado en el expediente de solicitud de devolución de fianza; de conformidad y en los términos contenidos en el art. 92.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.
He resuelto declarar la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
De la Resolución que se adopte se dará cuenta al interesado con expresa advertencia de que por parte de esta Administración se procederá a la ejecución de las obras necesarias para la reparación de los desperfectos advertidos con cargo a la fianza depositada con ocasión de la licencia de obra.
Habiendo resultado imposible la práctica de dicha notificación, se publica el presente Edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición de carácter potestativo ante el mismo Órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, o Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de 2 meses a contar también desde el día siguiente al de notificación del acto, a tenor de lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 y 8 al 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.
Córdoba, 20 de octubre de 2011.- El Gerente, Juan Luis Martínez Sánchez.