Boletín nº 244 (23-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 10.532/2011

Con esta misma fecha el Sr. Delegado de Urbanismo ha dictado la siguiente Resolución:

Decreto

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente de referencia y,

Resultando: Que por Decreto de esta Alcaldía de fecha 22 de septiembre de 2010, se requirió a D. Pedro Perálvarez Viana, en calidad de propietario del inmueble sito en C/ Travesía Tela nº 6, para que en plazo no superior a treinta días procediese a ejecutar las obras necesarias para subsanar las deficiencias existentes en dicho inmueble, consistentes en: reparación del faldón de cubierta afectada y de los elementos que componen el muro de fachada, tal que se de cumplimiento a las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato contemplada en el Plan General de Ordenación Urbana vigente con la advertencia de que en caso de incurrir en desobediencia a lo ordenado, serían sancionados con la multa que procediese, previa instrucción de expediente sancionador, sin perjuicio de que las obras ordenadas pudieran ser realizadas en ejecución subsidiaria por los Servicios Municipales de este Ayuntamiento, y a su costa, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que fue notificado al interesado con fecha 8 de octubre de 2010, habiéndose comprobado que transcurrido el plazo concedido las obras requeridas no han sido ejecutadas por el interesado.

Resultando: Que con fecha 24 de noviembre de 2011 se emite nuevo informe de los servicios Técnicos Municipales, del que se desprende que no se han ejecutado obras de reparación alguna, habiéndose agravado la situación de deterioro de la cubierta derrumbada, ascendido la nueva valoración de las obras a ejecutar al importe de 2.793,47 euros.

Considerando: Lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, artículo 10 del Reglamento de Disciplina Urbanística, y artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuesto, en uso de las atribuciones que legalmente tiene atribuidas,

Resuelvo:

Primero: Disponer la realización por ejecución subsidiaria de las obras necesarias para subsanar las deficiencias existentes en el inmueble nº 6 de la C/ Travesía Tela, propiedad de D. Pedro Perálvarez Viana, tal que se de cumplimiento a las condiciones mínimas de seguridad y salubridad contempladas en el Plan General de Ordenación Urbana vigente evitando así la situación de inseguridad para los moradores del mismo, conforme al informe y presupuesto de los Servicios Técnicos Municipales de 24 de noviembre de 2011, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo: Notifíquese la presente resolución a la Propiedad, a la Unidad de Servicios de este Ayuntamiento para su ejecución o, en su defecto, se proceda a la contratación de las obras de forma inmediata.

En Baena, a 28 de noviembre de 2011.- El Delegado de Urbanismo, P.D. Alcaldía 13/06/11, Fdo: José Andrés García Malagón.

Lo que se hace público en cumplimiento del art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Baena, 29 de octubre de 2011.- El Delegado de Urbanismo, p.d. Decreto Alcaldía 13/06/11, José Andrés García Malagón.

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