Boletín nº 244 (23-12-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 10.822/2011
No habiéndose presentado reclamación alguna contra los expedientes que a continuación se relacionan, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 208 de fecha 2 de noviembre de 2011 y en el Diario Córdoba de fecha 7 de noviembre de 2011 se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Expedientes:
- Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas Municipales y Precios Públicos para el ejercicio 2012.
- Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas del Patronato Deportivo Municipal para el ejercicio 2012.
Recursos: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
- Se adjuntan las Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos, Tasas y Precios Públicos para 2012 y en su caso, sólo los artículos modificados de las mismas.
Palma del Río a 15 de diciembre de 2011.- El Tercer Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Andrés Rey Vera.
MODIFICACIONES ORDENANZAS FISCALES Y PRECIOS PÚBLICOS 2012
3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Se deroga el apartado 4 del artículo 10.
El apartado número 5 pasa a ser 4, el apartado 6 pasa a ser 5 y el apartado 7 pasa a ser 6.
...
Artículo 9.Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen será:
- Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana 0,686%.
- Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 0,894%.
...
Se cambia parte de la redacción en el punto 4 del artículo 10.
Artículo 10.- Bonificaciones:
...
4.- Los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de titular o cotitular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto, mediante el título declarativo en vigor expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y sean sujetos pasivos del impuesto por una única vivienda, la renta familiar anual no supere tres veces el IPREM y ésta corresponda al domicilio habitual de la familia, tendrá derecho a una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto en los términos y condiciones siguientes:
...
4.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 9. Devengo
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
2.- Se introduce la autoliquidación y se actualizan las cuantías a efectos de liuidación provisional:
Artículo 10º. Normas de gestión
El sujeto pasivo vendrá obligado a presentar, junto a la solicitud de licencia de obras y con independencia de la documentación exigida por las normas urbanísticas, autoliquidación del impuesto conjuntamente con la tasa por expedición de licencias urbanísticas y de la fianza de obra en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, con la certificación mecánica de la Entidad bancaria autorizada referente al ingreso de la cuota autoliquidada. Dicha autoliquidación tendrá carácter provisional y será a cuenta de la que definitivamente corresponda. La falta del ingreso previo determinará la paralización de las actuaciones administrativas y, en caso de no ser subsanado el defecto, la caducidad del Expediente.
La liquidación provisional a cuenta se practicará, determinándose la base imponible:
a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiese sido visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea un requisito preceptivo.
b) En función de los índices o módulos que se recogen en esta Ordenanza.
El ejercicio de las competencias administrativas en materia tributaria referentes a la gestión, liquidación y recaudación en período voluntario, inspección y recaudación ejecutiva corresponden al Ayuntamiento de Palma del Río salvo delegación según la legislación vigente.
MÉTODO PARA EL CÁLCULO SIMPLIFICADO DE LOS PRESUPUESTOS ESTIMATIVOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRA. A EFECTOS DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
A.- RESIDENCIAL |
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Cuadro Característico |
NÚCLEOS |
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U N I F A M I L I A R |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
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A1 |
ENTRE
|
TIPOLOGIA POPULAR (CTP) |
384,94 |
418,41 |
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A2 |
TIPOLOGIA URBANA |
435,15 |
468,62 |
502,1 |
535,57 |
569,04 |