Boletín nº 245 (27-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 10.585/2011

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2011, de aprobación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Unidad de Estancia Diurna del Municipio de Nueva Carteya, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto integro de dicha Ordenanza, que se insertará a continuación.

Ordenanza reguladora del servicio de unidad de estancia diurna del municipio de Nueva Carteya (Córdoba)

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

La Unidad de Estancia Diurna, ubicada en la C/ Llana, nº 61 del municipio de Nueva Carteya (Córdoba) y dependiente de la Entidad titular Ayuntamiento de Nueva Carteya, es un centro en el que se presta un servicio socio-sanitario y de apoyo familiar que ofrece durante el día una atención integral a aquellas personas afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno habitual.

Artículo 2. Finalidad de la Ordenanza.

La finalidad de la presente Ordenanza es recoger con claridad y precisión el conjunto de normas que regulan el funcionamiento del centro para su conocimiento y aplicación, garantizando la convivencia entre los usuarios y el buen funcionamiento de servicios que se prestan para el cumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 3. Tipo de usuarios.

Este Centro acogerá a las personas mayores de sesenta y cinco años y excepcionalmente a personas de entre 55 a 65, que se encuentren en situación de dependencia y a personas que estén en circunstancias especiales tales como demencia senil o tipo de de alzheimer.

Artículo 4. Prestaciones.

1. La UED desarrollará un conjunto de actuaciones dirigidas a una atención integral mediante servicios de manutención, ayuda a las actividades de la vida diaria, terapia ocupacional, acompañamiento y otros, que mejoren o mantengan el nivel de autonomía personal de los/las usuarios/as.

2. La UED garantizará una asistencia mínima cuarenta horas semanales durante once meses al año.

3. El Centro prestará los siguientes servicios:

1. Manutención: desayuno, almuerzo y merienda.

2. Atención a la salud (valoración de discapacidades, seguimiento de la evolución, prevención de nuevos problemas, curas de soporte, seguimiento de tratamientos descritos por médico de cabecera o especialistas).

3. Atención Básica (ayuda en las actividades de la vida cotidiana).

4. Fisioterapia

5. Terapia ocupacional.

6. Apoyo social a familiares y/o cuidadores

7. Dinamización socio-cultural (que estimule las capacidades creativas y de relación tanto de usuarios como de sus cuidadores).

Cada usuario contará con un expediente individual que, además de los datos personales y familiares, la historia sanitaria y psico-social, la fecha de admisión e informes diversos, deberá contener un programa individual de actuación para cada una de las distintas áreas de intervención (física, psicológica y socio-familiar) adaptado a sus necesidades y periódicamente evaluado.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

El contenido del presente Reglamento de Régimen Interior se encuentra regulado según lo dispuesto en la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores, el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, la Orden de mayo de 2002, de la Consejería por la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar, así como en las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 6. Derechos.

Los usuarios de la UED tendrán los siguientes derechos:

1. Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes o historiales.

2. Derecho a la integridad física y moral y a un trato digno tanto por parte del Centro como de los otros usuarios.

3. Derecho a no ser discriminados en el tratamiento por razón de edad, nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4. Derecho a la información y a la participación de los usuarios o de sus representantes legales.

5. Derecho a una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

6. Derecho a que se les faciliten las prestaciones sanitarias, farmacéuticas, así como los tratamientos técnico científicos y asistenciales que correspondan al Centro según su finalidad y conforme a las de usuario.

7. Derecho a mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, promoviéndose las relaciones periódicas con sus familiares, tutores o cuidadores.

8. Derecho a cesar en la utilización de los servicios o en la permanencia en voluntad propia, salvo cuando venga excluido por lo previsto en la normativa que resulte de la aplicación.

9. Derecho a ser protegidos por la Ley, tanto ellos como sus bienes, cuando como consecuencia de la pérdida de sus facultades mentales, pierdan su capacidad de autogobierno.

10. Derecho a la reserva de plaza en los casos previstos en el Reglamento.

Artículo 7. Deberes.

1. Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia entre los usuarios y el personal que presta sus servicios en los centros.

2. Respetar los derechos de los demás usuarios

3. Cumplir las normas que rijan el funcionamiento del Centro

4. Abonar el importe de las liquidaciones de las estancias o los precios de los servicios que se establezcan.

5. Facilitar correctamente los datos que puedan dar lugar al derecho a la prestación o servicio.

TÍTULO III. OBLIGACIÓN DE LA ENTIDAD TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DEL SERVICIO

Artículo 8. Obligaciones de la entidad titular de la explotación de los centros.

Son obligaciones de la entidad titular de la explotación del centro:

1. El mantenimiento de la atención a los usuarios desde un enfoque bio-psicosocial.

2. Prevenir, mejorar y mantener, hasta donde sea posible, la capacidad funcional de la persona usuaria.

3. Desarrollar programas de intervención y protocolos de actuación, dirigidos y supervisados por profesionales especializados.

4. El centro ofrecerá, por otra parte, los mismos servicios y prestaciones para todas las personas usuarias, garantizando la equidad e igualdad en los derechos y deberes de todos los usuarios/as.

5. Favorecer las buenas relaciones sociales entre las personas residentes, familiares, persona de referencia o representante legal y el personal del centro.

6. Garantizar un régimen nutricional adecuado para todas las personas usuarias.

7. Garantizar el cuidado, la atención material y personal y seguridad de los usuarios, respetando sus creencias cívicas, políticas, morales y religiosas.

8. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los usuarios el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.

9. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo 255 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

10. Velar por el adecuado mantenimiento de todas las instalaciones del centro de conformidad con la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía y reponer aquellos elementos del mobiliario que sea necesario para dar un servicio adecuado y de calidad.

11. Destinar las instalaciones municipales para el uso al que estén afectadas.

12. Cumplir con las obligaciones con la seguridad social y fiscales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

13. Disponer en todo momento de los medios materiales y de personal suficiente y técnicamente cualificado para realizar una prestación del servicio satisfactoria, esta obligación se considera esencial (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sec

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