Boletín nº 245 (27-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 10.928/2011

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de las Ordenanzas Fiscales, aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, con carácter provisional el día 15 de noviembre de 2011, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme establece el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo y a partir de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se insertan los textos íntegros de las Ordenanzas aprobadas:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1º:

Esta Entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el art. 15, apartado 1, del Texto Refundido la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y conforme a lo previsto en el art. 20 del mismo, establece la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilios Particulares.

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la prestación de servicios de competencia local: suministro de agua potable a domicilios particulares, recogidos en la letra t) del apartado 4 del art. 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CONCEPTO

 Artículo 2º:

La Tasa a que se refiere la presente ordenanza, contribuye la contraprestación pecuniaria que vienen a satisfacer los ocupantes (arrendatario o usuario por cualquier título), o los propietarios de un inmueble (vivienda, local, establecimiento u otras instalaciones) que sean susceptibles de utilización como morada, o del desarrollo en él de una actividad comercial, industrial, de servicios o de recreo, presumiéndose tal condición de todos los inmuebles que tengan instalación de agua potable, por rudimentaria que sea, conectada a la red general, y que estén ubicados en alguna de las zonas, distritos, sectores o calles en que se preste el servicio.

OBLIGACIÓN DE PAGO

 Artículo 3º:

1. La obligación de pago de esta Tasa nace con la prestación del servicio con independencia de su utilización efectiva.

2. El usuario del servicio estará obligado al pago de las cuotas de servicios, de los derechos de acometida, de las cuotas de contratación, de las fianzas, de los servicios específicos y del suministro, todo ello en base a lo estipulado en esta Ordenanza.

SUJETOS PASIVOS

 Artículo 4º:

Están obligados al pago de las Tasas a las que se refiere la presente Ordenanza, en concepto de contribuyente, todas las personas físicas y jurídicas beneficiarias del servicio, así como las herencias yacentes, Comunidades de Bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Serán sustitutos del contribuyente los propietarios del inmueble, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

INSTALACIÓN Y CONSERVACIÓN

 Artículo 5º:

La Entidad suministradora está obligada a mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave del registro que se encontrará situada en la fachada o acerado, siendo por cuenta del usuario o abonado, a partir de expresado punto. La conservación y mantenimiento de las instalaciones serán, por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento.

El control de consumo se hará por contador, sin perjuicio de las normas aplicables para determinados casos, siendo la regulación de los mismos la contenida en los artículos 33 y siguientes del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

CUANTÍA DEL PRECIO

Artículo 6º:

La tarifa del Servicio de Aguas será la siguiente:

1. Cuotas de Servicio: se facturarán por mes y usuario de acuerdo con la siguiente tabla:

Diámetro contador

Euros/mes (sinN IVA)

Euros/mes (IVA incl.)

7 a 13 mm.

  15 mm.

  20 mm.

  25 mm.

  30 mm.

  40 mm.

  50 mm.

  60 mm.

  65 mm.

  80 mm.

100 mm.

125 mm.

150 mm.

200 mm.

250 mm.

    2,000

    2,600

    4,500

    6,200

    9,000

  18,000

  25,844

  31,584

  34,450

  43,069

  60,294

  94,756

232,592

413,497

646,088

    2,160

    2,810

    4,860

    6,700

    9,720

  19,440

  27,395

  33,477

  36,518

  45,653

  63,912

100,442

246,548

438,307

684,854

2. Los derechos de acometida, cuotas de contratación y fianza se regirán de acuerdo con la siguiente tabla, en la que va incluido el precio de adquisición del contador.

IMPORTE POR LOS DISTINTOS CONCEPTOS A SATISFACER POR LOS ABONADOS

Diámetro acometida

Caudales en l/seg.

Calibre contador

A.d.

B.q.

Derechos acometida

Cuota contrat.

Total

Fianza

Euros a pagar

19

0,50

13

199,837

6,678

206,514

19,834

226,348

15,026

241,373

26

0,80

20

273,461

10,686

284,147

45,076

329,223

24,041

353,263

31

1,50

25

326,049

20,032

346,081

63,107

409,187

30,051

439,238

38

2,00

30

399,673

26,709

426,382

81,137

507,519

168,284

675,802

52

4,00

40

546,921

53,418

600,339

117,198

717,537

486,820

1.204,357

65

6,00

50

683,652

80,127

763,779

153,258

917,037

601,013

1.518,049

91

10,00

65

957,112

133,545

1.090,657

207,350

1.298,006

1.202,025

2.500,030

105

14,00

80

1.104,360

186,963

1.291,323

261,441

1.552,763

1.803,037

3.355,800

150

26,00

100

1.577,657

347,217

1.924,874

333,562

2.258,436

2.404,049

4.662,484

3. Cuota variable de consumo: conforme a lo dispuesto en el art. 98.2 del Reglamento Domiciliario del suministro de Agua, la cuota variable de consumo tendrá unas tarifas de bloques crecientes.

3.1. Uso doméstico

 

 

Euros m3

Bloque I

Hasta 6 m3/trimestre

0,45

Bloque II

Más de 6 m hasta 30 m3/trimestre

0,60

Bloque III

Más de 30 m hasta 54 m3/trimestre

0,80

Bloque IV

Más de 54 m3/trimestre en adelante

1,50

3.2. Uso Industrial, Comercial, Organismos Oficiales y Otros:

Bloque único: De 0 m3/trimestre en adelante: 0,80 euros/m3.

3.3. Consumo excepcional por avería:

Todo consumo: De 0 m3/trimestre en adelante: 0,45 euros/m3.

La facturación se hará por trimestre natural y usuario. En las cantidades reseñadas no está incluido el IVA.

SUMINISTROS ESPECIALES

Artículo 7º:

Para suministros esporádicos o que tengan un fin específico, se establecerá una Tasa a tanto alzado, que se estipulará por convenio entre el Servicio Municipal de Aguas y el Peticionario, y se liquidará en el instante en que se efectúe la concesión.

COMPETENCIAS

Artículo 8º:

1. Es competencia de este Ayuntamiento la aprobación de la relación general de sujetos obligados al pago para la aplicación de las tarifas.

2. Le corresponde al Concejal que en cada momento tenga conferidas atribuciones en relación con el Servicio de Aguas:

2.1. La aprobación de las altas y bajas individuales producidas durante el ejercicio, ya sean a instancia de parte, ya de oficio.

La solicitud de alta en el suministro, que presenten los particulares, deberá de venir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

a) Impreso de solicitud que proporciona la Empresa suministradora, tanto de acometida, como de suministro.

b) Boletín del instalador autorizado, sellado por la Delegación Provincial de Industria.

c) Memoria suscrita por técnico competente en su caso.

d) Escritura de la propiedad o documento que lo sustituya.

e) Licencia municipal de obras y de primera ocupación en su caso.

f) Documento que acredite la personalidad del solicitante.

2.2. Los contratos de suministro de agua comprensivos de pago efectuado y normas a que tienen que atenerse la entidad suministradora como el peticionario.

2.3. La facturación por consumos habidos y sus rectificaciones, cuando se deban a errores de lecturas, mecanográficos o aritméticos.

IMPRESOS

Artículo 9º:

Los impresos tanto de la solicitud, como de los contratos de suministro serán los que se adjunta en el Anexo I de esta Ordenanza.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 10º:

Trimestralmente se formará por los Servicios Municipales una relación en la que constarán los nombres y domicilios fiscales de los sujetos obligados al pago de las Tasas, reflejados en esta Ordenanza con indicación de inmueble a que se refiere y al tipo de actividad a que se destina.

Esta relación será aprobada por el Concejal o Servicios Económicos de este Ayuntamiento correspondiendo así mismo, a este órgano municipal la aprobación de las modificaciones que a lo largo del ejercicio se produzcan. Las modificaciones se producirán de oficio o a instancia de parte, y producirán efectos a partir del día primero del período cobratorio en que se produzca el acuerdo de inclusión en el Padrón.

FACTURACIÓN

Artículo 11º:

La facturación por consumo de agua potable se realizará trimestralmente en base a los datos obtenidos de la lectura del contador, salvo en el caso de suministros especiales que sean por convenio.

PAGO Y RECAUDACIÓN

Artículo 12º:

El pago y recaudación se realizará por el procedimiento de ingreso directo en la Tesorería Municipal o en las oficinas habilitadas al efecto, por el órgano recaudador.

Las Tasas que no hayan sido pagadas dentro de los plazos establecidos, serán exigidas por la vía de apremio con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, realizando el corte del suministro conforme determina el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.

La organización del servicio, previa autorización del Alcalde, será establecida por los servicios económicos de este Ayuntamiento en colaboración con el Concejal Delegado del Servicio.

OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS

Artículo 13º:

Las obligaciones de los abonados serán las siguientes:

- Pago de recibos y facturas que le formulen con arreglo a las tarifas que tenga aprobada la Entidad Suministradora, como contraprestación de los servicios recibidos.

- Depósito de fianza al formalizar el contrato de suministro.

- Conservación y utilización de las instalaciones de forma correcta, manteniendo intactos los precintos correspondientes, sin manipular los equipos de medidas y evitar retornos a la red.

- Ceder a la Empresa Suministradora los locales, los recintos o arquetas, que en cada caso corresponda, para la instalación de los equipos de medida.

- Permitir al personal autorizado y debidamente acreditado el acceso para la inspección de las instalaciones.

- No ceder aguas a terceros.

- Avisar de aquellas averías o perturbaciones, que a su juicio, pudieran afectar a la red de distribución.

- Cuando desee causar baja en un abono o suministro, notificarlo a los Servicios Municipales de Agua.

- Recuperación de caudales en los casos previstos en la normativa vigente (acondicionamiento que utilice agua para la refrigeración, piscinas, etc.).

- Mantener la independencia de las instalaciones de agua de distintas pertenencias.

NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ACOMETIDA DE AGUA EN EDIFICIOS YA CONSTRUIDOS

Artículo 14º:

En relación con aquellos contadores que no estén instalados en parámetros de fachada o inmediatamente detrás del mismo, por el Servicio Municipal de Aguas, con ocasión de la reparación de averías que se produzcan o reposición de contadores, se procederá al cambio de ubicación de los mismos para su instalación, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Aguas.

DIMENSIONES DE ARQUETAS

Artículo 15º:

Las dimensiones de las arquetas para contadores individuales, serán las establecidas en el plano adjunto en el Anexo II de esta Ordenanza, teniendo que ser las tapas de registros, conforme al modelo que establezcan los servicios municipales de agua.

Disposiciones Adicionales

Primera: Se dotará de medios necesarios al servicio municipal de Aguas, para que en el plazo no superior a cinco años, se trasladen todas las arquetas que estén fuera del lugar de ubicación al que dispone el Reglamento de Suministro Domiciliario de Aguas.

Segunda: Se dotará de los medios necesarios al servicio Municipal de Aguas para el control de fugas y fraudes que se produzcan en la red de servicio.

Tercera: Se faculta al Servicio Municipal de Aguas para que en el plazo no superior a tres meses desde la aprobación de esta Ordenanza, se realice un organigrama de Recursos Humanos, con el fin de conseguir los objetivos fijados en la misma.

Cuarta: El Servicio Municipal de Aguas elaborará un documento que incluirá los objetivos y medios necesarios para dar cumplimiento en lo dispuesto en esta Ordenanza, que deberá estar en poder de esta Alcaldía-Presidencia antes de la elaboración del Presupuesto Anual.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/98, de 13 de julio, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º:

Esta Entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el art. 15, apartado 1, del Texto Refundido la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y conforme a lo previsto en el art. 20 del mismo, establece la Tasa por Servicios de Alcantarillado.

El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye la prestación de servicios de competencia local: Servicios de Alcantarillado, recogidos en la letra r) del apartado 4 del art. 20 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º:

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación de los servicios de evacuación de excrementos, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal y su tratamiento para depurarlas.

2. No estarán sujetas a la Tasa, las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno, siempre que no estén conectados a la red general.

SUJETO PASIVO

Artículo 3º:

1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que sean ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario, incluso en precario.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo, sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

RESPONSABLES

Artículo 4º:

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5º:

La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado, será por cada vivienda o local, la siguiente, en relación con el consumo de agua:

Consumos inferiores al segundo bloque de la ordenanza del servicio de aguas: Exento.

Consumos del II, III, IV bloques y otros: 8,50 €/trimestre.

DEVENGO

Artículo 6º:

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la Licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Los servicios de evacuación de excrementos, aguas pluviales, negras y residuales y de su depuración, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 7º:

1. Por el Negociado de Rentas y Exacciones se formará anualmente la matrícula de este Servicio, que una vez aprobada por la Junta de Gobierno Local se expondrá al público por el tiempo reglamentario mediante Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Durante el plazo de exposición se admitirán para dar la tramitación correspondiente las reclamaciones que se presenten, que podrán versar sobre la inclusión o exclusión del inmueble en la referida matrícula, así como en las rectificaciones de las cuotas que en la misma figuran.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuantas reclamaciones se formulen por los propietarios o administradores de las fincas y sean debidas a errores materiales al formarse la matrícula, serán admitidas por el Negociado de Rentas y Exacciones sin necesidad de formular instancia, sino simplemente por comparecencia del interesado, haciendo constar el Funcionario este hecho por medio de Diligencia.

4. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, es decir, el propietario de las viviendas o locales, formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo de mediación entre la fecha en que se produzca la variación de la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión en el Censo se hará de oficio una vez que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado.

5. Las cuotas exigibles por esta Tasa, se liquidarán y recaudarán anualmente.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8º:

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1º de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Castro del Río, 19 de diciembre de 2011.- El Alcalde, José Luis Caravaca Crespo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad