Boletín nº 245 (27-12-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 10.929/2011

Para dar cumplimiento al artículo 59.5 y teniendo en cuenta lo indicado en el art. 61, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, se notifica al interesado que a continuación se relaciona:

D. José María Daza Orellana, en calidad de promotor.

Expediente: Nº 578/2007.

Localización: Parc. El Alcaide Vía Férrea, 2º Cmno. Izqda. 2ª Parc. Drcha.

Actuación a Notificar: Resolución Procedimiento Sancionador.

Hechos: Construcción de nave de 20 m2 aprox. de bloques de cemento y cubierta de chapa, sin la preceptiva licencia municipal.

Para que comparezca, por sí o por representante acreditado, en la Oficina de Disciplina de Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, y pueda interponer, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de esta publicación Reclamación Económico-Administrativa, que se presentará ante el órgano que ha dictado el acto. La resolución que se dicte, que agota la vía administrativa, será acordada por el Consejo Municipal para la Resolución de las Reclamaciones Administrativas en el plazo de seis meses, desde su interposición. Transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. Frente a la resolución que recaiga, expresa o presunta, cabrá formular Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de igual naturaleza de Córdoba, en el plazo de 2 ó 6 meses respectivamente, según que la resolución sea expresa o presunta.

Asimismo, previamente a la indicada Reclamación Económica-Administrativa y sin que pueda simultanearse con la misma, podrá interponer, en el plazo de un mes desde la notificación del acto administrativo, de forma potestativa Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo dictó. La resolución de este Recurso, que no pone fin a la vía administrativa, deberá recaer en el plazo de un mes desde el día siguiente a su interposición. Transcurrido dicho plazo sin notificación de resolución se entenderá desestimado el recurso por silencio administrativo. Frente a la resolución que recaiga, expresa o presunta, cabrá formular en el plazo de un mes, a contar, respectivamente, desde el día siguiente al de la notificación, o desde el siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, la Reclamación Económica Administrativa a que se ha hecho referencia anteriormente.

Córdoba, 14 de diciembre de 2011.- El Gerente, Juan Luis Martínez Sánchez.

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