Boletín nº 245 (27-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 10.932/2011

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Rute, cuya aprobación inicial fue realizada por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2011, procediéndose, de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la publicación del texto íntegro de dicha modificación el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

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Base imponible y liquidable. Artículo 6

1.La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendiéndose por tal a estos efectos el coste de ejecución material de aquélla, sin inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material. Para la realización de dicho cálculo se tendrán en cuenta las tablas de Módulos para la valoración de obras publicadas anualmente por el Colegio Oficial de Arquitectos y Aparejadores de Córdoba.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

...

Cuota tributaria. Artículo 2

Las cuotas fijadas en el apartado 1 del artículo 95 del citado TRLRHL, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas de los coeficientes siguientes, según la clase de vehículo y los tramos establecidos para cada clase.

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO

Coeficiente de incremento

Cuota final incrementada euros

A) Turismos:

De menos de 8 caballos fiscales

1.60

  20.19 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

1.60

  54.53 €

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

1.60

115.10 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

1.60

143.38 €

De 20 caballos fiscales en adelante

1.60

179.20 €

B) Autobuses:

De menos de 21 plazas

1.60

133.28 €

De 21 a 50 plazas

1.60

189.82 €

De más de 50 plazas

1.60

237.28 €

C) Camiones:

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

1.60

  67.65 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

1.60

133.28 €

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

1.60

189.82 €

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

1.60

237.28 €

D) Tractores:

De menos de 16 caballos fiscales

1.60

  28.27 €

De 16 a 25 caballos fiscales

1.60

  44.43 €

De más de 25 caballos fiscales

1.60

133.28 €

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

De menos de 1.000 y más de 750 kgs. de carga útil

1.60

  28.27 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

1.60

  44.43 €

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

1.60

133.28 €

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

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Artículo 4. Bonificaciones

...

2. Tendrán derecho aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que así se solicite por los interesados durante el mes de enero de cada año, a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto del siguiente porcentaje:

Valor catastral del inmueble.- Porcentaje de bonificación.

a) Hasta 25.000 €; 30 %

b) Hasta 32.000 €; 20 %

c) Hasta 40.000 €; 10 %

d) Más de 40.000 €; 0 %

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

...

Artículo 5.- Cuota tributaria

1. La cuota Tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará de acuerdo con la siguiente Tarifa;

a) En viviendas:

- Calles de primera categoría: 23,10 € anuales

- Calles de segunda categoría: 20,10 € anuales

b) En inmuebles destinados a bares, cines, círculos de recreo, peñas o cualquier otro de afluencia pública:

- Calles de primera categoría: 30,90 € anuales

- Calles de segunda categoría: 23,40 € anuales

c) En comercios, oficinas, despachos, bancos y entidades de crédito:

- Calles de primera categoría: 30,90 € anuales

- Calles de segunda categoría: 23,40 € anuales

d) En locales destinados a fábricas e industrias en general:

- En todas las calles y categorías: 30,90 € anuales

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

...

Artículo 6. - Cuota tributaria

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

El 1% si se trata de obra menor y el 0,75 % cuando se trate de obras mayores.

En caso de que se produzca la ampliación o prorroga de una licencia se deberá abonar el importe de 70 €, y si lo que se produce es un cambio de uso la tasa será de 100 €.

Si se produce un cambio de titularidad de una licencia urbanística la cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

El 0,25 % si se trata de obra menor y el 0,15 % cuando se trate de obras mayores.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VIA PÚBLICA

Artículo 5.- Cuota tributaria 

...

2. Para la liquidación del presente tributo se aplicará la siguiente Tarifa por cada cajero automático:

- Para calles de 1ª categoría: 650,00 €/año.

- Para calles de 2ª categoría: 550,00 €/año.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA

...

Artículo 6.- Cuota tributaria

...

2. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

a. Edificios destinados a vivienda, consultorios profesionales, estudios de profesionales liberales y despachos y oficinas industriales o comerciales, por cada vivienda, consultorio, estudio, despacho u oficina, se pagará al trimestre: 15,00 €.

b. Establecimientos comerciales o industriales, por cada local se pagará al trimestre: 20,00 €.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTROS SERVICIOS POR TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

...

Artículo 6º.- Cuota tributaria

La cantidad a liquidar y exigir por esta Tasa obtendrá por el otorgamiento de la Licencia Municipal y por la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos o su modificación. La Cuota Tributaria por dichos servicios ascenderá a 7,50 €.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR AUTORIZACIÓN PARA UTILIZACIÓN EN PLACAS, PATENTES Y OTROS DISTINTIVOS ANÁLOGOS DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO

...

Artículo 5.- Cuota tributaria

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas.

1. Placas para señalización de entrada de vehículos y reserva de espacios en la vía pública: 70,00 €.

2. Otras utilizaciones del escudo municipal: Cualquier utilización del escudo del municipio en muestras, envoltorios, propaganda u otros objetos o inmuebles con fines comerciales o industriales por particulares: 37,50 €.

...

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

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Artículo 3.- Cuotas

1.- Las tarifas de este precio público serán las resultantes de la suma de las correspondientes cuotas de servicio y cuota de consumo, cuantificado como sigue (I.V.A. excluído):

a ) Cuota de servicio:

- Por abonado/trimestre: 6,20 €.

b) Cuota de consumo:

Consumo doméstico:

- Hasta 45 m3 trimestre: 0,60 €./m3 consumido.

- De 46 a 60 m3 trimestre: 0,80 €./m3 consumido.

- De 61 a 75 m3 trimestre: 1,10 €./m3 consumido.

- Más de 75 m3 trimestre: 1,50 €./m3 consumido.

Consumo industrial:

- Hasta 45 m3 trimestre: 0,60 €./m3 consumido.

- De 46 a 63 m3 trimestre: 1.10 €./m3 consumido.

- Más de 60 m3 trimestre: 1.50 €./m3 consumido.

Consumo en edificios destinados a Institutos de Educación Secundaria (I.E.S):

- Hasta 45 m3 trimestre: 0,40 €./m3 consumido.

- De 46 a 63 m3 trimestre: 0,50 €./m3 consumido.

- Más de 60 m3 trimestre: 0,60 €./m3 consumido.

...

Artículo 5.- Infracciones y sanciones

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* En los supuestos de roturas o averías se abonarán los metros cúbicos de lectura de acuerdo con las tarifas fijadas para el primer tramo de cada categoría, según corresponda.

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

...

Artículo 6.- Cuota tributaria

...

2. La cuota a pagar será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas:

a) Por cada servicio prestado en la retirada de vehículos:

- Para camiones y turismo: 70 €.

- Para motos, motocicletas y resto de vehículos: 46,30 €.

b) Por cada día en que total o parcialmente, permanezca el vehículo en el depósito municipal:

- Para todos los vehículos: 7,00 €.

Asimismo, se debe abonar el importe de la facturación de la grúa generado con motivo de la infracción cometida por el sujeto pasivo, naciendo esta obligación desde el momento que se solicite este servicio por parte de la Policía Local.

...

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL

...

Artículo 5º.- Cuota tributaria

El importe de la tasa vendrá determinado por las tarifas recogidas en el siguiente cuadro.

Nave o local comercial (con independencia de la categoría), por m2 y mes o fracción.

  6,00 €

Bar, por mes o fracción

65,00 €

Almacenes,por mes o fracción

65,00 €

Cámara frigorífica, por m3/mes

  4,00 €

Puestos eventuales, por m2 y día

  1,80 €

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES

...

Artículo 4.- Cuota tributaria

1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas, por día de ocupación de la vía pública:

Aprovechamiento

Feria/Fiestas Resto año

1.Puestos de venta, por cada metro cuadrado de ocupación o fracción y día .

1,10 €

0,60 €

2.Taquillas para venta de localidades de espectáculos como corridas de toros, fútbol, teatro, y otras de naturaleza análoga, por cada metro cuadrado de ocupación, o fracción y día.

1,10 €

0,60 €

3.Por la instalación de espectáculos y atracciones (cines, teatros, circos, ,etc...), por cada metro cuadrado de ocupación, o fracción.

0,50 €

0,50 €

7.Por la instalación de columpios, carruseles y demás atracciones de feria, por cada metro cuadrado de ocupación o fracción.

1,10 €

1,10 €

8. Por la instalación de tómbolas, rifas y similares, por cada metros cuadrado o fracción.

1,10 €

1,10 €

Mercadillo de los sábados

Puestos fijos: Por cada metro cuadrado o fracción, al mes

4,00 €

4,00 €

Puestos ambulantes o eventuales: Por cada metro cuadrado o fracción, al día

1,80 €

1,80 €

...

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

...

Artículo 4.- Cuota tributaria

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas:

A. Piscina Municipal.

- días laborables:

  • infantil (hasta 14 años): 1,60 €

  • adulto (15 años en adelante): 2,10 €

  • sábados y festivos:

    • infantil (hasta 14 años): 2,10 €

    • adulto (15 años en adelante): 2,70 €

  • abonos de media temporada:

    • infantil (hasta 14 años): 26,00 €

    • adulto (15 años en adelante): 33,00 €

    • familiar: 65,00 €

  • abonos de temporada:

    • infantil (hasta 14 años): 50,00 €

    • adulto (15 años en adelante): 65,00 €

    • familiar: 128,00 €

...

C. Pabellón Polideportivo Cubierto:

- reserva de pista polideportiva completa para espectáculos, certámenes u otros actos (por día o fracción): 215,00 €.

...

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES

...

Artículo 4º. Cuota tributaria

...

1.- Por la realización de las siguientes actividades:

A. Escuelas Deportivas Municipales y condición física:

Aeróbic: 11,00 €/mes.

Gimnasia de mantenimiento: 11,00 €/mes.

Yoga: 9,00 €/mes.

Participación en escuelas deportivas: 6,00 €/mes.

B. Cursos Deportivos.

Natación: 16,00 €/curso.

Otros cursos: 13,00 €/curso.

C. Competiciones y ligas deportivas municipales (inscripción individual).

Inferior a 15 días: 7,00 €/competición.

Superior a 15 días: 11,00 €/competición.

D. Competiciones y ligas deportivas municipales (inscripción por equipos).

Inferior a 15 días: 7,00 €/competición.

Superior a 15 días: 11,00 €/competición.

Fianza: 120,00 €/competición.

...

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones

En aras de satisfacer los principios tributarios de capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos, de justicia y progresividad, recogidos en el art. 31 de la Constitución Española y en el art. 3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, se prevén para los sujetos pasivos que acrediten mediante copia compulsada de la última declaración del I.R.P.F. o certificado oficial equivalente, una percepción de rentas anuales brutas de la unidad familiar inferiores a 15.000 €, las siguientes bonificaciones:

Porcentaje de bonificación

a) En caso de sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa

50 % (en todas las actividades)

b) Mayores de 65 años

100 % (en aerobic y gimnasia de mantenimiento)

c) Desempleados e hijos de desempleados

50 % (en todas las actividades)

Para disfrutar de las citadas bonificaciones deberá solicitarse y acreditarse adecuadamente el cumplimiento de los citados requisitos al inicio de la prestación de cada actividad bonificada, sin que se puedan acumular las citadas bonificaciones por cada unidad familiar (debiendo especificarse por el sujeto pasivo en la solicitud, la modalidad de bonificación a la que desea acogerse).

...

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO Y/O VUELO DE TERRENOS DE DOMINIO Y/O USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ES­COMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALA­CIONES ANÁLOGAS, ASÍ COMO CON MOTIVO DE MUDANZAS

...

IV.- Cuota tributaria y tarifa

Artículo 4

1.- La cuota tributaria a satisfacer será el resultado de multiplicar los metros cuadrados o fracción de los aprovechamientos de las letras a) a h) del art. 2 por 1,15 € por día y metro cuadrado o fracción, excepto el caso de la letra f. Los aprovechamientos del art. 2.f y 2.i) se fija en 22,50 € por día o fracción.

...

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS A SATISFACER POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A GARAJES, APARCAMIENTOS Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES A TRAVÉS DE LAS ACERAS O DESDE LAS VÍAS PÚBLICAS Y LAS RESERVAS DE ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTOS EXCLUSIVOS

...

Artículo 5.- Cuota tributaria

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

A. Entrada de vehículos

1. Por entrada de vehículos, de tres o más ruedas en cochera , por vehículo de cabida y año o fracción: 14,00 €.

2. Por cada entrada de resto vehículos: 2,50 €.

B. Reserva de aparcamientos

1. Reserva de aparcamiento, al año o fracción: 60,00 €.

C. Reservas permanentes de aparcamiento exclusivo por metro lineal o fracción

1. Maniobra de entrada y salida por metro lineal y año: 10,00 €.

2. Para Carga y Descarga: 40,00 €.

...

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA

...

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

- Matrícula: 18,00 €.

Este importe se abonará conjuntamente con el pago del primer recibo que se realice del curso académico correspondiente.

...

- Una sesión semanal de Conjunto instrumental o vocal: 7 €/mes.

- Danza:

- Nivel Avanzado (5horas): 30,00 €/mes.

- Nivel Medio (3horas): 25,00 €/mes.

- Nivel Inicial II (3horas): 25,00 €/mes.

- Nivel Inicial I y Preparatorio (3 horas): 21,70 €/mes.

- Danza en Zambra (2horas; mínimo 7 alumnos): 21,70 €/mes.

Artículo 4.- Beneficios fiscales

En aras de satisfacer los principios tributarios de capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos, de justicia y progresividad, recogidos en el art. 31 de la constitución Española y en el art. 3 de la Ley 58/2003 General Tributaria, se prevén para los sujetos pasivos que acrediten mediante copia compulsada de la última declaración del I.R.P.F. o certificado oficial equivalente, una percepción de rentas anuales brutas de la unidad familiar inferiores a 15.000 €, las siguientes bonificaciones:

Porcentaje de bonificación

a) En caso de tener más de un miembro de la unidad familiar matriculado

25 % (de la cuota del recibo de menor importe)

b) En caso de sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa

50 % (en todas las tarifas)

c) Mayores de 65 años

25 % (en todas las tarifas)

d) Desempleados e hijos de desempleados

50 % (en todas las tarifas)

Para disfrutar de las citadas bonificaciones deberá solicitarse y acreditarse adecuadamente el cumplimiento de los citados requisitos al inicio de cada curso académico, sin que se puedan acumular las citadas bonificaciones por cada unidad familiar (debiendo especificarse por el sujeto pasivo en la solicitud, la modalidad de bonificación a la que desea acogerse).

...

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS A INSTANCIA DE PARTE

...

Artículo 5. Cuota tributaria

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe.- Tarifa.

5. Expedición de licencia de segregación o innecesariedad: 70,00 €.

...

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AUTORIZACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE SEÑALES DE TRÁFICO DE PROPIEDAD MUNICIPAL POR PARTICULARES

...

Artículo 5.- Cuota tributaria

...

- EN CALLES DE CATEGORÍA:

1. Tarifas por hora o fracción

- Por 1 hora o fracción: 7,00 €.

- La segunda hora o fracción: 8,50 €.

- La tercera hora o fracción: 9,50 €.

- Cuarta hora o fracción en adelante: 10,50 €.

- A partir de la quinta hora, se aplicará la tarifa por días.

2. Tarifa por días

- Por autorizaciones diarias, por cada día: 70 €.

- EN CALLES DE CATEGORÍA:

1. Tarifas por hora o fracción

- Por 1 hora o fracción: 6,50 €.

- La segunda hora o fracción: 8,00 €.

- La tercera hora o fracción: 9,00 €.

- Cuarta hora o fracción en adelante: 10,00 €.

- A partir de la quinta hora, se aplicará la tarifa por días.

2. Tarifa por días

- Por autorizaciones diarias, por cada día: 65 €.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCAL

...

Art. 6º. Cuantía

6.1.- Tarifas de Radio Rute

A. Se establecen las siguientes tarifas por periodos de tiempo para la radiación de cuñas publicitarias:

- Cuña publicitaria de hasta 30 seg.: 4,50 €.

- Por cada segundo que exceda de los 30: 0,25 €.

- Cuña publicitaria en un espacio concreto:

* cuña publicitaria de hasta 30 seg.: 5,50 €.

* por cada segundo que exceda de los 30 seg.: 0,25 €.

- Patrocinios:

1.- Concurso semanal (30 minutos diarios): 66,50 €.

2.- Programa concreto (1 hora de duración): 33,25 €.

B. Se establecen las siguientes tarifas para la emisión de publicidad en la página web de Radio Rute:

- Anuncio en banners principal: 43,00 €/mes.

- Anuncio en banner lateral: 32,00 €/mes.

- Álbum digital: 27,00 €/mes.

6.2. Se establecen las siguientes tarifas por anuncios para la emisión de publicidad escrita en periódico municipal:

- Portada(1/4 página color): 99,50 €.

- Contraportada (1/2 página color): 154,50 €.

- Contraportada (1/4 página color): 83,00 €.

- 1 página (blanco y negro): 99,50 €.

- 1 página (color): 221,00 €.

- ½ página (blanco y negro): 50,00 €.

- 1/4 de página (blanco y negro): 33,00 €.

- 1/8 de página (blanco y negro): 19 €.

- Anuncio en página comercial: 3,50 €.

...

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y/O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA

...

Artículo 6.- Cuota tributaria 

La cuota tributaria será el resultado de aplicar el siguiente cuadro de tarifas:

Autorizaciones permanentes (por todo el año):

- Por cada metro cuadrado reservado para mesas y sillas: 16 €/m2/año.

Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingreso

...

5. Los aprovechamientos podrán concederse con carácter permanente o temporal, si bien el abono será anual en todo caso, sin que se puedan prorratear las cuotas con independencia de que solo se disfrute del aprovechamiento especial o privativo del dominio público durante determinados periodos temporales del año natural.Una vez pasado el período de tiempo por el cual se concede la autorización para la instalación de los veladores, se retirarán por completo los mismos de la vía pública.

6. El espacio reservado al efecto, una vez abonada la tasa correspondiente, se delimitará mediante vallado con el distintivo del Ayuntamiento u otro medio oportuno y equivalente estimado por el mismo.

Artículo 9.- Pago

...

2. Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez notificados por la Tesorería en forma reglamentaria, en los plazos concedidos a tal efecto. Las notificaciones a que se refiere el presente apartado serán practicadas en el mes de enero de cada ejercicio económico, debiendo abonarse la tasa durante los 3 primeros meses del año.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Rute, a 15 de diciembre de 2011.- El Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

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