Boletín nº 245 (27-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 10.948/2011

Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de octubre de 2011, relativo a la Aprobación Provisional de la modificación y adaptación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por el Servicio de Piscina e Instalaciones Deportivas Municipales, publicado en el BOP de la Provincia de Córdoba número 216 de fecha 11/11/2011, anuncio 9.494/2011, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1 del texto citado, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir del 01/01/2012 previa publicación del texto integro en el BOP de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Espiel a 20 de diciembre de 2011.- El Alcalde, José Antonio Fernández Romero.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PISCINA Y POLIDEPORTIVO MUNICIPAL EN ESPIEL (CORDOBA)

Artículo 1º.- Normativa Legal:

Este Ayuntamiento de Espiel en los términos de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, artículo 106 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en los términos de los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Hacienda Locales, establece y adapta la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicio de Piscina y Polideportivo Municipal.

Artículo 2º.- Hecho Imponible:

El hecho imponible de la tasa que se contempla en la presente Ordenanza, lo es, por la prestación por este Ayuntamiento de Espiel del servicio de Piscina Municipal y uso de las Instalaciones Deportiva, en los términos del artículo 20.4-o) del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 3º.- Sujetos Pasivos:

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria y 23.1 del R.D 2/2004, que soliciten o se beneficien de los Servicios detallados en el artículo 2º.

Artículo 4º.- Cuota Tributaria:

La cuota Tributaria resultará de la aplicación de las siguientes Tarifas y por los conceptos que se especifican:

PISCINA MUNICIPAL

TARIFA

Cursos Natación

30,00

Entrada día laboral menores de 8 a 17 años

 1,00

Entrada día laboral mayores

  3,00

Entrada festivos menores de 8 a 17 años

  1,50

Entrada festivos mayores

  3,50

Abopnos mensuales de 8 a 17 años

20,00

Abonos mensuales mayores

33,00

Abonos temporada de 8 a 17 años

30,00

Abonos temporada mayores

40,00

Tumbonas por día

  2,00

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

Utilización de gimnasio mensual

15,00

Utilización de gimnasio trimestral

35,00

Práctica de aeróbic y otros

  6,00

Pista polideportiva por hora

20,00

Artículo 5º.- Devengo:

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio.

2. El pago de la Tasa se efectuará, en entradas diarias a la Piscina, en el momento de entrar en dicho recinto, en los supuestos de bonos de temporada y otros, previo pago de los mismos en las Oficinas Municipales, donde se expedirá el documento correspondiente para poder acceder a las instalaciones.

Artículo 6º.- Exenciones y Bonificaciones:

- En Piscina Municipal están exentos los menores de ocho años.

- Utilización de la Pista Polideportiva en eventos organizados por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Espiel y aquellas otras organizadas por entidades sin ánimo de lucro que previamente sean concedidas por la Junta de Gobierno Local o la Concejalía correspondiente.

Disposición Final:

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno con fecha 27 de octubre de 2011 entrará en vigor el 01/01/2012 una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el texto definitivo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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