Boletín nº 245 (27-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espiel

Nº. 10.949/2011

Don José Antonio Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de octubre de 2011 relativo a la Aprobación Provisional de la modificación y adaptación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas, Sillas, Tribunas, Tablados y otros con finalidad lucrativa en Espiel (Córdoba), publicado en el BOP de la Provincia de Córdoba número 216 de fecha 11/11/2011, anuncio 9.493/2011, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 19.1 del texto citado, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir del 01/01/2012 previa publicación del texto integro en el BOP de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Espiel a 20 de diciembre de 2011.- El Alcalde, José Antonio Fernández Romero.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS CON FINALIDAD LUCRATIVA EN ESPIEL (CORDOBA)

Artículo 1º.- Normativa Legal:

Este Ayuntamiento de Espiel en los términos de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, artículo 106 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en los términos de los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Hacienda Locales, establece y adapta la Ordenanza reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, tribunas, tablados y otros con finalidad lucrativa.

Artículo 2º.- Hecho Imponible:

El hecho imponible de la tasa que se contempla en la presente Ordenanza, lo es, por la ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, etc, en los términos del artículo 20.3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 3º.- Sujetos Pasivos:

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo treinta y cinco de la Ley General Tributaria y veintitrés punto uno del Real Decreto dos de dos mil cuatro, que soliciten o se beneficien de los Servicios detallados en el artículo segundo.

Artículo 4º.- Instalación de mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa: normas específicas:

1. La instalación de mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa en la vía pública y terrenos de uso público deberá de realizarse de acuerdo con lo establecido en los apartados siguiente:

- Las instalaciones previstas anteriormente precisarán de la previa obtención de la licencia, la cual será concedida, por la Alcaldía-Presidencia o Junta de Gobierno Local, debiendo acompañar a la solicitud:

. Copia de la Licencia de Apertura.

. Copia del Alta del Impuesto de Actividades Económicas.

. Croquis o detalle de los metros cuadrados de ocupación y número aproximado de mesas, sillas y demás elementos.

2. Las instalaciones de mesas, sillas y demás elementos en la vía pública y terrenos de uso público deberán de cumplir los siguientes requisitos:

. Se instalará solo la superficie autorizada por el Ayuntamiento en su correspondiente Licencia y para el lugar indicado.

. El espacio que ocupen no interrumpirá o perturbará el tránsito de personas o vehículos, no pudiéndose vallar con elementos fijos sobre el terreno, si permitiéndose aquellos movibles de fácil desalojo en la zona autorizada, de forma que cada día pueda quedar libre la vía pública o espacio público.

. La instalación de toldos en las terrazas, no dificultará el tránsito de personas y vehículos, por tanto deberán cumplir un mínimo de alturas a los efectos de evitar lo anteriormente descrito.

. El horario de funcionamiento de las terrazas debidamente autorizadas se regirá por el horario que para la actividad principal disponga la normativa autonómica y en su defecto las Ordenanzas aplicables, quedando prohibido el uso de música en el exterior a partir de las doce horas, salvo en Fiestas de carácter local, tales como Romería o Feria.

. Es obligación de los titulares de las Licencias, la limpieza diaria del espacio ocupado, retirar las mesas u otros elementos permitidos una vez finalizado el horario autorizado, de forma que queda expedita la vía pública y el acerado.

. Cualquier deterioro que se produzca en el espacio autorizado, será responsabilidad del titular de la Licencia, el cual tendrá que reponerlo a su costa.

. Las licencias tendrá el tiempo de duración que conste en la concesión correspondiente por el órgano competente, pudiéndose prorrogar por igual tiempo al concedido, salvo acuerdo en contra o solicitud de baja por el interesado; son personales y no se podrá transferir salvo autorización municipal.

. Por razones de utilidad pública debidamente motivadas, las licencias concedidas pueden ser revocadas, sin derecho a indemnización, salvo la devolución de la parte proporcional correspondiente.

3.- La vigilancia del cumplimiento del contenido de la presente Ordenanza y sus correspondientes autorizaciones se efectuará por la Policía Local.

Artículo 5º.- Cuota Tributaria:

. La cuota Tributaria resultará de la aplicación de las siguientes Tarifas y por los conceptos que se especifican, atendiendo a los metros cuadrados de ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, así como la duración del aprovechamiento:

CONCEPTO

TARIFA M2

Por semestre de abril a septiembre y septiembre a abril

  9,00

Por cada metro cuadrado y año

18,00

Artículo 6º.- Devengo:

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde que se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.

2. El pago de la Tasa se efectuará se efectuará en el momento de concederse la Licencia correspondiente por la Junta de Gobierno Local, y en caso de impago se procederá por lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

3. Una vez liquidada la Tasa por semestre o anual, no podrá solicitarse devolución alguna alegando menor número de mesas o no instalación por lluvias, mal tiempo, cierre de un día, salvo lo especificado en el artículo 7º apartado 2º o cierre definitivo del local.

Artículo 7º.- Exenciones y Bonificaciones:

- Estarán exentos por los conceptos indicados en la presente Ordenanza, aquellas que ocasionalmente puedan realizarse por el Estado, Comunidad Autónoma, Mancomunidad, Ayuntamiento y otras Asociaciones sin animo de lucro.

- Serán bonificados por el importe prorrateado del tiempo que por motivos de obras u otros motivos municipales, dejen de poder utilizarse el espacio público por los titulares de licencias.

Disposición Final:

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno con fecha 27/10/2011 entrará en vigor el 01/01/2012 una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el texto definitivo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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