Boletín nº 245 (27-12-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Santaella
Nº. 10.974/2011
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Santaella, adoptado en fecha 1 de diciembre de 2011, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación presupuestaria.- Descripción.- Euros.
011 - 310.00 Intereses préstamo construcción Pabellón Polideportivo: 12.152,35
011 - 310.02 Intereses préstamo La Caixa, inversiones varias: 11.655,46
011 - 310.03 Intereses préstamo BBVA, inversiones varias: 6.327,83
011 - 913.02 Amortización préstamo BBVA inversiones varias: 17.572,22
011 - 913.03 Amortización préstamo La Caixa, inversiones varias: 50.000,01
Total Gastos: 97.707,87
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
164 - 622.00 Construcción nichos cementerio: 5.000,00
172 - 489.04 Programa Concienciación ambiental: 2.920,91
155 - 610.00 Proyecto arreglo de caminos: 3.044,24
155 - 600.00 Actuaciones de emergencia en Paseo Adarve: 64.519,78
313 - 489.12 Programa Hábitos saludables: 7.624,00
323 - 226.09 Promoción lectura y literatura: 1.500,00
231 - 480.00 Cooperación desarrollo y ayudas benéficas: 5.298,94
920 - 233.00 Pago tribunales de oposición: 1.300,00
924 - 489.01 Edición publicaciones municipales: 2.500,00
151 - 623.00 Modernización alumbrado público: 4.000,00
Total Gastos: 97.707,87
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Santaella, a 27 de diciembre de 2011.- El Alcalde, José Álvarez Rivas.