Boletín nº 246 (28-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Añora

Nº. 10.648/2011

Habiéndose hecho público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18 de octubre de 2011 (nº 199), el acuerdo de aprobación inicial de modificación de Ordenanzas, y no habiéndose formulado reclamaciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de septiembre de 2.011, publicándose ahora el texto íntegro de los artículos modificados.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

1. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 4º.- Bonificaciones

Se establecen las siguientes bonificaciones:

1.- El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar, por mayoría simple, bonificaciones de hasta el 95 por 100 de la cuota del Impuesto, a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés por concurrir circunstancias de fomento de empleo que justifiquen tal declaración. La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, que deberá acreditar la concurrencia de dichas circunstancias y la procedencia de la declaración.

Entre estas bonificaciones se establece la del 95% de la cuota del ICIO, a favor de las construcciones promovidas por personas físicas o jurídicas en las parcelas situadas en el Polígono Industrial Palomares adquiridas al Ayuntamiento de Añora siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: las obras de construcción se inicien en el plazo de un año desde la firma de la escritura pública de compraventa, y se terminen, con aportación del certificado final de obra visado, en el plazo indicado en el Proyecto y en la licencia de obras concedida.

2.- Bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, acordada por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría simple y previa solicitud del sujeto pasivo.

Se entiende que concurren circunstancias sociales, en las construcciones, instalaciones u obras cuya finalidad sea la rehabilitación de viviendas desocupadas dentro del casco urbano para su alquiler y dicho destino sea mantenido de manera ininterrumpida durante los cinco años siguientes a su declaración.

Al mismo tiempo se entiende que concurren circunstancias sociales, en las construcciones, instalaciones u obras cuya finalidad sea la rehabilitación o construcción de edificios destinados a la creación de un alojamiento rural, dentro del término municipal, y dicho destino sea mantenido de manera ininterrumpida durante los cinco años siguientes a su declaración, y obtenga los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación que le sea de aplicación así como su inscripción en el Registro de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

La solicitud de bonificación puede ser solicitada desde el momento de solicitar la licencia municipal de obras y contendrá un compromiso suscrito por el sujeto pasivo de cumplir los requisitos y obligaciones que la Ordenanza contempla.

Se impone a los sujetos pasivos que se les aplique esta bonificación sobre la cuota, la obligación de comunicar al Ayuntamiento la puesta en alquiler de la vivienda o la apertura del alojamiento rural, a fin de que el Ayuntamiento los inscriba en un registro creado al efecto y del que se dará información a las personas que demanden este tipo de inmuebles.

El acuerdo que resuelva la concesión de estas bonificaciones quedará supeditado al efectivo cumplimiento de los fines establecidos y de las obligaciones impuestas. En caso de incumplimiento de éstos, se practicará liquidación definitiva del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras sin contemplar bonificación alguna.

Al mismo tiempo se impone la obligación de concluir las obras y poner en alquiler el edificio en los siguientes plazos: ocho meses en las obras de rehabilitación y quince meses en las obras de nueva planta, dichos plazos podrán ser ampliados por causas justificadas, estimadas libremente por la Junta de Gobierno Local.

La cuantía del alquiler que fije el propietario deberá igualmente comunicarla al Ayuntamiento y deberá estar dentro de los precios de mercado en nuestro municipio.

3.- Bonificación del 50% del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la legalización de edificaciones existentes de explotaciones ganaderas, que cumplan con la normativa urbanística y disponga de licencia de apertura, previa tramitación del expediente ambiental que corresponda.

4.- Bonificación del 30% del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la construcción de edificaciones destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas, que cumplan con la normativa urbanística y disponga de licencia de apertura, previa tramitación del expediente ambiental que corresponda.

5.- Bonificación del 25 % del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras de las licencias de obras para la ejecución de Proyectos de Rehabilitación de viviendas acogidos al Programa de Rehabilitación Autonómica. No obstante si el proyecto de rehabilitación, acogido a cualquier programa público, tiene como objetivo principal la adecuación funcional básica de viviendas para personas con dependencia y que ésta esté reconocida oficialmente, la bonificación será del 95%.

Las bonificaciones establecidas en este artículo no son aplicables simultáneamente.

2. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 5º.- Exenciones subjetivas y bonificaciones.

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1ª. Haber sido declarados pobres por precepto legal.

2ª. Estar inscritos en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.

3ª. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza respecto a los expedientes que deben surtir efectos precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.

Se establece una bonificación del 50% en la emisión de certificados y compulsas necesarios para gestionar trámites administrativos y ayudas, solicitados por titulares de explotaciones ganaderas situadas en el Término Municipal de Añora o cuyos titulares estén domiciliados en Añora.

Artículo 7º.- Tarifa.

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1. Documentos y Certificados en general: 1,00 euros/unidad.

2. Expedición de Licencia Urbanística el 0,2 % de la base imponible del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, con un mínimo de 4,20 euros. Están exentas la licencias de obras concedidas para la ejecución de proyectos acogidos al Programa de Rehabilitación Autonómica o a cualquier otro programa público que pretenda la adecuación funcional básica de viviendas de personas dependientes.

3. Expedición de licencia para instalación de puestos de venta ambulante: 7,00 euros.

4. Expedición de Licencia de Ocupación:  0,10 euros/m2. de superficie construida de la vivienda o local.

5. Compulsa de documentos: 0,20 euros.

6. xpedición licencias de segregación y declaraciones de innecesariedad: 6,00 euros.

7. Expedición de certificado catastral: 2,00 euros.

8. Certificado de antigüedad de vivienda y/o apertura de expediente sancionador: 5,00 euros en suelo urbano y 30,00 euros en suelo no urbanizable.

9. Autorización de Matanzas: 3,00 euros/matanza.

3. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS VÍAS PÚBLICAS CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE AÑORA

Artículo 3º.- Objeto.

Serán objeto de tasas la utilización, uso o aprovechamiento especial de la vía pública que se detallan y que serán satisfechos con arreglo a las siguientes tarifas:

A) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales o maquinaria, a excepción de las ocupaciones que se realicen en obras con la pertinente licencia municipal:

a) Importe fijo por ocupación: 6,00 euros.

b) A la cantidad anterior se sumará la cantidad resultante de aplicar: 0,50 euros/día de ocupación.

Corte de calle para obras con licencia estarán exentas del pago de esta Tasa, siempre y cuando se solicite con antelación en el Ayuntamiento y el corte sea expresamente autorizado. En el

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