Boletín nº 246 (28-12-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 10.657/2011

Convenio: Industrias Madera y Corcho

Expediente: 14/01/0006/2011

Fecha: 05/12/2011

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Juan Luís Luque Barona

Código de Convenio número 14000215011982.

Visto el Texto de los Acuerdos adoptados el día 7 de septiembre de 2011, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la Madera de la Provincia de Córdoba, por los que, entre otros, se aprueban las tablas salariales para 2011, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba 12 de diciembre de 2011.- El Delegado Provincial de Empleo Junta Andalucía, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ASISTENTES:

POR UNEMAC:

D. Javier Espinosa Gómez.

Dª. Rosa Algar Ruiz.

D. Rafael Hurtado Sánchez.

Asesor:

D. Juan Luis Luque Barona.

POR CCOO:

D. Andrés Pozuelo Moya.

D. Raúl Tirado Santofimia.

POR UGT:

D. Juan Antonio Reyes Cuadrado.

Da. Mª Dolores Cantarero Urbano.

En Córdoba, siendo las 12'30 horas del día 7 de septiembre de 2011, se reúnen los señores relacionados, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Madera de la Provincia de Córdoba, en la sede social de la Unión de Empresarios de la Madera de Córdoba (UNEMAC) al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º y la Disposición Transitoria del texto del Convenio Colectivo y efectuar el cálculo de los conceptos y tablas salariales provisionales para el ejercicio 2011.

Abierta la sesión se acuerda lo siguiente:

Primero.

Efectuar con fecha de efectos de 1º de enero una revisión de todos los conceptos económicos contemplados en el texto del Convenio Colectivo correspondiente al año 2011, consistente en un 1,3%, y proceder a la homogenización de las categorías profesionales, para lo que ha seguido los siguientes criterios:

a) El cálculo se ha hecho sobre las tablas salariales definitivas del año 2010, a las que se le ha efectuado el incremento salarial previsto para 2011. Sobre la base resultante se ha aplicado el porcentaje previsto en la Disposición Adicional VI ADAPTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

b) El porcentaje de diferencial se ha aplicado sobre el salario base fijado en €/día natural en todos los casos, excepto en aquellos que en la tabla se recogen fijados en €/mes.

Una vez finalizado el año 2011 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso si lo hubiere se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año 2012.

Segundo.

Aprobar la adecuación del articulado del convenio, respecto de aquellos artículos que son afectados.

Tercero

Se acuerda proceder a efectuar consulta a la Comisión Paritaria Nacional en relación a la retribución de los contratos de formación, en el sentido de si ésta debe ser conforme a las cuantías ya fijadas en el Convenio Colectivo provincial, que han sido generadas tras la adecuación del convenio a las reformas normativas efectuadas sobre la regulación de los contratos formativos en años anteriores, o si se debería proceder a su cálculo conforme a los porcentajes fijados en el Convenio Colectivo Nacional.

Cuarto.

Elevar a la Autoridad Laboral Competente los acuerdos de revisión aprobados, y la adecuación del articulado del convenio a los efectos de su homologación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto.

Facultar a D. Juan Luis Luque Barona para que presente el acta en que se recogen estos acuerdos ante la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía por vía telemática.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 13'30 horas del día arriba indicado.

POR UNEMAC.- POR FECOMA CCOO.- POR MCA UGT.


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