Boletín nº 246 (28-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 10.661/2011

No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de imposición de la Tasa por Celebración de Bodas Civiles y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, pudiendo interponerse contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Como resultado de dicha aprobación, la ordenanza que se expresa queda con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CELEBRACIÓN DE BODAS CIVILES

De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece una tasa por la prestación de los servicios de carácter administrativo y protocolario que se prestan con motivo de la celebración de las bodas civiles.

Artículo 1. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad municipal y administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonios civiles ante la AlcaldíaPresidencia o sus delegados.

Artículo 2. Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que se presten por la celebración de la boda civil que tenga lugar en la Casa Consistorial o en cualquier otro inmueble de titularidad municipal.

Tras aportar la documentación requerida al efecto, con un plazo máximo de seis meses de antelación y un mínimo de tres semanas antes de la ceremonia, se les reservará fecha y hora para la celebración del citado evento.

Artículo 3. Devengo

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento de formalización de la correspondiente solicitud del servicio. El pago de la misma se hará como autoliquidación, mediante modelo que se facilitará para tal finalidad, al presentar la oportuna solicitud de celebración de matrimonio, la cual no se tramitará sin la acreditación de haber efectuado, en su caso, el abono a que haya lugar.

Si con posterioridad al pago de la liquidación o una vez iniciado el expediente conforme al apartado anterior, el acto de la celebración en sí del matrimonio no llegase a celebrarse, se devolverá al sujeto pasivo el 50 por 100 de la cuantía de la tasa pagada.

Artículo 4. Cuota tributaria.

Se fija una cuota única de ochenta euros por boda.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

No se aplicará ninguna exención, bonificación ni reducción para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 y la Disposición Adicional Tercera de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa que la desarrolle.

Artículo 7. Normas de gestión

Los interesados en la celebración de matrimonio civil deberán presentar la siguiente documentación:

Impreso de solicitud firmado por ambos contrayentes.

Fotocopia del D.N.I. de los contrayentes y de dos testigos mayores de edad.

Auto del Juez del municipio autorizando la boda en el Ayuntamiento de Torrecampo o resolución de la autoridad que corresponda.

Resguardo justificativo del pago de la tasa mediante autoliquidación.

Disposición final:

La presente Ordenanza aprobada definitivamente en sesión plenaria de fecha 30 de septiembre de 2011, surtirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el B.O.P. y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Torrecampo, 5 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Andrés Sebastián Pastor Romero.

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