Boletín nº 246 (28-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Torrecampo

Nº. 10.663/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Torrecampo sobre la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas que más abajo se indican. Como resultado de dicha aprobación, las ordenanzas quedan en la parte afectada como sigue:

TASA DE RECOGIDA DE BASURA

Viviendas familiares: 58,08 €/año más IVA

Bares, cafeterías, hoteles, fondas y similares, tiendas de alimentación, electrodomésticos y otros establecimientos similares: 91,00€/año más IVA.

TASA DE CEMENTERIO

Cesiones

Nichos: 564,55 euros.

Inhumaciones: 52,92 euros

Exhumaciones

1. Mismo cementerio: 52,92 euros

2. Otro cementerio: 52,92 euros

TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

A) POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS:

- 0,25 euros el m2 y día. Mínimo 2,12 euros diarios.

- A partir de los 15 días, 0,46 euros el m2 y día. Mínimo: 2,12 euros x día.

- Por ocupaciones de terreno con contenedores y vehículos contenedores de escombros: 3,53 euros al día.

Cuando los escombros se depositen en los contenedores municipales, cada metro cúbico pagará, además, 10,59 euros. Sólo podrá depositarse un metro cúbico diario. Los vertidos de cantidades mayores deberán realizarse directamente en el Vertedero Autorizado.

Excepcionalmente, cuando el material sea vertido en zonas determinadas por el Ayuntamiento para la ejecución de obras de explanación y extendido o por otras razones de interés público, cada metro cúbico pagará, además, 2,36 euros.

B) POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.

- Textil, calzado, cerámica, etc.: 4,23 euros/día

- Alimentación: 7,06 euros/día

- Frutas y verduras: 4,23 euros/día

- Si la venta se realiza con altavoz, además: 2,12 euros/día

- A partir de 4 metros, por cada m. de exceso: 0,36 euros/día

C) POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Categoría de las calles

Primera

Segunda

Tercera

De 1 a 5 mesas

  17,98

  14,39

  10,78

De 6 a 10 mesas

  78,61

  43,30

  36,11

De 11 a 15 mesas

201,90

113,13

  93,68

Más de 15 mesas

287,90

147,78

115,40

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS

Tarifa primera:

Entrada de vehículos en locales, edificios o cocheras particulares, con reserva de tres metros lineales, abonarán al año: 60,10 euros.

Por cada metro más: 7,06 euros.

Tarifa segunda:

Entrada en garajes o locales públicos para la guarda de vehículos:

Hasta 5 vehículos: 113,13 euros.

Más de 5 vehículos: 120,19 euros.

TASA POR EL SERVICIO DE MERCADO

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de esta tasa serán como sigue:

Por la ocupación de puestos:

Al año: 180,29 euros.

Al día: 4, 33 euros.

TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

0% de la cuota de tarifa del Impuesto Sobre Actividades Económicas.

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

1.- Altas, bajas, alteraciones en el padrón de habitantes y certificados del padrón vigente 1,20 euros.

2.- certificados de acuerdos municipales 3,00 euros.

3.- Informaciones testificales, comparecencias y los demás certificados 6,00 euros.

4.- Bastanteo de poderes que hayan de surtir efecto en las oficinas municipales 6,00 euros.

5.- La diligencia de cotejo de documentos 0,50 euros.

6.- Por cada documento que se expida en fotocopia por folio 0,30 euros.

7.- Certificación o informe que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancias de parte 3,00 euros.

8.- Por expedición de copias de planos obrantes en expediente de concesión de licencias de obras 1,80 euros.

9.- Por obtención de cédula urbanística 3,00 euros

10.- Por cada papeleta que libren los inspectores municipales veterinarios sobre reconocimiento sanitario de animales 0,60 euros.

11.- Por cualquier expediente no expresamente tarifado 3,00 euros.

TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O DE LAS ACERAS

1. Zanjas de hasta 1 m. de ancho por 3 ms. de largo 0.96 euros x m.

2. Zanjas de hasta 2 ms de ancho por 3 ms de largo 1,92 euros x m.

3. Zanjas de más anchura o largura 0,64 euros /m2 el exceso.

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DE TORRECAMPO

a. Plazas financiadas por cualquier Administración Pública, incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria: setenta y cinco por ciento (75%) de la pensión percibida por el receptor de la asistencia o residente.

En todo caso, los residentes dispondrán siempre de una cantidad de ciento cuarenta y dos euros y cincuenta y cuatro céntimos (142,54 €) mensuales y de las pagas extraordinarias.

b. Plazas privadas (no financiadas por ninguna Administración Pública), incluyendo estancia, manutención, aseo personal, aseo de ropa, asistencia médica y sanitaria:

Válidos:

. En habitación individual: Novecientos setenta y tres euros y cuarenta céntimos mensuales (973,40 euros/mensuales).

. En habitación doble: Seiscientos ochenta y nueve euros y cincuenta y dos céntimos mensuales (689,52, euros/mensuales).

Asistidos: Mil doscientos noventa y siete euros y noventa y tres céntimos mensuales (1.297,93 euros/mensuales).

c. Plazas privadas (no financiadas por ninguna administración pública), asistencia parcial, por cada servicio:

Desayuno 0.86 euros/día

Almuerzo 3.93 euros/día

Cena 3,18 euros/día

Refrigerio a media tarde: 0,86 euros/día

Lavandería 18,88 euros/mes

Asistencia leve 58,81 euros/mes

Asistencia grave 147,06 euros/mes

d. Las contraprestaciones pecuniarias que puedan abonar los usuarios de la residencia a los profesionales que en ella puedan prestar servicios complementarios por cuenta propia, tales como peluquería, fisioterapia, podología, etc., tendrán la consideración de precios privados.

e. Reserva de plaza: 40% del importe mensual calculado sobre máximo de 30 días.

f. En los casos excepcionales en que el demandante de los servicios no pueda hacer frente al pago de las tasas, y su caso requiera la urgente atención social, la Junta de Gobierno, previo informe de la Trabajadora Social, podrá autorizar una tarifa equivalente al cien por cien (100%) de la pensión que cobre el demandante menos ciento cuarenta y dos euros y cincuenta y cuatro céntimos (142,54 euros). En todo caso, este beneficio será de aplicación temporal y su concesión se revisará periódicamente.

g. Utilización de la sala velatorio por no residentes: Cien euros (100,00 euros).

TASA POR EL SERVICIO DE PISCINA MUNICIPAL

1. La Cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las siguientes tarifas:

- Adultos 2,50 euros

- Niños 1,50 euros

- Abono 15 entradas adultos 29,00 euros

- Abono 15 entradas niños 18,00 euros

- Jubilados 1,50 euros

- Hamaca: cada una, por día 1,00 euros

2. Estarán exentos del pago de la tasa los minusválidos físicos o psíquicos y un acompañante.

Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2012.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Torrecampo, 5 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Andrés Sebastián Pastor Romero.

Aviso jurídico

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