Boletín nº 246 (28-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 10.713/2011

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2011, por el que se procedía a la modificación de determinadas Ordenanzas Fiscales que regulan los impuestos, tasas y precios públicos de este Ayuntamiento, así como la aprobación de nuevas ordenanzas para la regulación de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable y tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida, las modificaciones y nuevos textos aprobados se entienden definitivamente adoptados, de conformidad con lo determinado en el articulo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, siendo el texto íntegro de las mismas, el siguiente:

Modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2012

Sobre la base del documento borrador del expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2012, los datos del Índice de Precios al Consumo adelantado de septiembre de 2011, las modificaciones introducidas en los debates de las Comisiones Especiales de Cuentas celebradas, así como las sugerencias y propuestas formuladas por los grupos políticos municipales, se presenta la propuesta siguiente:

ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA EL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE BIENES INMUEBLES

Modificación del artículo 2º, al producirse el incremento del tipo de gravamen de urbana incrementado el tipo en el 1,5 %, pasando del 0,8765 % al 0,8896 %. No realizándose ningún incremento respecto del año 2011 del tipo de gravamen de rústica, continuando un tipo del 1,16 %.

Quedando, en consecuencia el artículo 2º, como sigue:

Artículo 2º.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, se establece en el 08896 % y para los de naturaleza rústica se fija en el 1,16%.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Modificación del cuadro anexo: Método para el cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obras para la determinación de la base imponible, actualizados los precios de acuerdo con los valores del Colegio de Arquitectos.

Quedando, en consecuencia, como sigue:

ANEXO: MÉTODO PARA EL CÁLCULO SIMPLIFICADO DE LOS PRESUPUESTOS ESTIMATIVOS DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LOS DISTINTOS TIPOS DE OBRAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

A.- RESIDENCIAL

CUADRO CARACTERÍSTICO

DENOMINACIÓN

NÚCLEOS

 

1

2

3

4

5

UNIFAMILIAR

A1

ENTRE MEDIANERAS

TIPOLOGÍA POPULAR (CTP)

384,94

418,41

 

A2

 

TIPOLOGÍA URBANA

435,15

468,62

502,10

535,57

569,04

 

A3

EXENTO

CASA DE CAMPO

401,68

435,15

 

A4

 

CHALET (UAS)

585,78

619,25

652,72

688,20

719,67

 

 

 

 

PLURIFAMILIAR

A5

ENTREMEDIANERAS (MC)

468,62

502,10

535,57

569,04

602,51

 

A6

E

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