Boletín nº 246 (28-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Zuheros

Nº. 10.876/2011

Manuela Romero Camacho, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Zuheros, hace público que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de fecha 07/10/2011 relativo a la Aprobación inicial de la Ordenanza de policía y convivencia del ayuntamiento de Zuheros, publicada en el Boletín de la Provincia de Córdoba de fecha 21/10/2011, el mismo se entiende definitivamente aprobado en los términos del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, en los términos del artículo 113 del texto citado, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que estable la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; asimismo la entrada en vigor lo será en virtud del acuerdo Plenario, a partir de la publicación del texto integro en el BOP de la Provincia de Córdoba.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ordenanza de Policía y Convivencia del Ayuntamiento de Zuheros

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Zuheros, con la Ordenanza de Policía, Buen Gobierno y Convivencia, pretende establecer un marco que garantice la convivencia ciudadana definiendo las normas a las que la misma ha de ajustarse, y ello para hacer efectivos los derechos vecinales emanados de los principios constitucionales del Art. 18 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y del resto del ordenamiento jurídico. Se dictan en uso de la potestad de Ordenanza que tiene atribuida las Corporación por virtud del Art. 140 de la Constitución, 84.1 de la Ley 7/1985 y 55 de su Texto Refundido, así como en la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos.

Para conseguir ese objetivo, la ordenanza establece derechos y deberes de los vecinos en sus relaciones mutuas, así como con en sus relaciones con el Ayuntamiento, con el objetivo de puntualizar aquellos aspectos que, no estando expresamente regulados en normas de igual o superior rango, contribuyen a mejorar las relaciones en el ámbito del término municipal.

La Ordenanza, se configura dentro de los límites que establecen la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, y las demás leyes, estatales o autonómicas, que configuran el marco de actuación de las entidades locales.

Todas las materias que se regulan en esta Ordenanza, se entiende sin perjuicio de las demás normas reguladoras de las materias a las que se refiere la presente Ordenanza, que serán de aplicación preferente salvo en lo que en ellas no esté expresamente determinado.

Artículo 1.- Objeto.

El objetivo primordial de la Ordenanza es el respeto y la mejora de la convivencia ciudadana y el fomento del civismo y el respeto entre las personas y, en su caso, establecer las medidas precisas para corregir las situaciones que las perturben y aplicar las sanciones que procedan.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

La Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Zuheros, y quedan obligados a su cumplimiento quienes se encuentren en él, sea cual fuere su condición vecinal y estén o no censados en el Municipio.

Artículo 3.- De los derechos de los habitantes del municipio.

Se reconocen a los vecinos del municipio de Zuheros, y a quienes se encuentren eventualmente en el término municipal en los términos previstos en las leyes, los siguientes derechos:

a) Protección de su persona y sus bienes.

b) Dirigir instancias y peticiones a la Alcaldía y a la Corporación Municipal.

c) Solicitar aprovechamientos especiales sobre bienes de uso público y prestación de servicios en interés exclusivo de parte.

d) Participar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

e) Aquellos otros derechos establecidos por el Ordenamiento Jurídico Español.

f) Respeto de los demás derechos ciudadanos de libertad, seguridad, tranquilidad, salubridad y disfrute de un medio ambiente adecuado y digno.

Artículo 4.- De los deberes de los habitantes del municipio.

Todos los habitantes de Zuheros están obligados:

a) A cumplir las normas y reglamentos dictados con las debidas formalidades por los órganos de la Administración.

b) Comparecer, por sí o mediante representante debidamente acreditado, ante la Autoridad Municipal cuando fueran emplazados para el cumplimiento de algún trámite o deber personalísimo.

c) Comunicar su domicilio y suministrar los datos estadísticos que les fueran solicitados y aportar los documentos que les fueran requeridos para cumplimentar expedientes municipales o para atender requerimientos de otros órganos.

d) Prestar la necesaria colaboración para el cumplimiento de las normas cívicas y de convivencia ciudadana.

f) Respetar las normas de utilización de las vías y espacios públicos, así como los bienes y los servicios públicos, conforme al destino que le es propio.

g) Respetar las normas cívicas y reglas de mutuo respeto, en interés de la convivencia ciudadana.

h) Respetar a todas las personas en el pacífico ejercicio de sus derechos y convicciones.

i) Evitar actitudes, conductas o expresiones, individuales o colectivas, que puedan afectar a la dignidad de las demás personas, con especial atención en el caso de menores, ancianos o personas afectadas por algún tipo de discapacidad.

Artículo 5.- Uso del Dominio Público con animales domésticos.

1.- El propietario del animal doméstico y de forma subsidiaria la persona que lo lleve, será responsable del ensuciamiento y desperfectos de la vía pública producidas por éste. La tenencia de aves de corral, conejos, palomas y otros animales de cría se sujetará a las mismas condiciones.

2.- Los propietarios o detentores de animales domésticos están obligados además de controlar en su estancia y circulación por el dominio público, a:

" Impedir que efectúen sus deposiciones en las calzadas, aceras, zonas verdes o terrizas, y restantes elementos de vía pública destinados al tránsito, paseo, estancias de personas o vehículos.

" Deberán recoger y retirar los excrementos o residuos provenientes de los mismos, limpiando la vía pública afectada. Para ello, podrán incluir dichos residuos en bolsas de recogida domiciliaria perfectamente cerradas que se depositarán en contenedores o en papeleras.

Artículo 6.- Del uso impropio e indebido de la vía pública.

Queda prohibido hacer uso de la vía pública de manera que se limite o impida la utilización de la misma por el resto de los usuarios, sin la correspondiente licencia municipal. En particular se prohíben las siguientes conductas en la vía pública o espacios públicos, cuya realización se sancionará con multa cuya calificación se graduará a tenor de lo previsto en el Art. 139 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril y con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza:

a) Acampar en la vía pública. Se entiende por acampar en la vía pública la privatización de una parte de la misma con instalación de elementos de cualquier naturaleza que denoten alojamiento, ó tiendas de campaña, autocaravanas o caravanas o vehículos que se usen como residencia temporal o permanente de su ocupante.

b) Acceder a espacios reservados en parques y jardines públicos, o causar daños en sus dependencias, mobiliario, servicios, jardinería y arboleda, así como en estatuas o elementos decorativos u ornamentos existentes en los mismos.

c) El consumo de bebidas alcohólicas y sustancias perjudiciales para la salud pública.

Artículo 7.- Actos indebidos en la vía pública.

Se considerará uso indebido de la vía pública la ocupación de espacios de la misma con actividades de publicidad o venta, y en especial de estacionamiento permanente o asiduo de vehículos, particulares o de empresas, anunciando su venta.

Por los agentes de la autoridad se procederá a la localización del infractor y se le requerirá para que cese su actividad o, en su caso, proceda a la retirada del vehículo en un plazo de 24 horas.

Artículo 8.- De los actos vandálicos en el uso del mobiliario urbano.

Serán debidamente sancionadas las conductas individuales o colectivas que impliquen daños, mal uso o deterioro de los bienes que integran el mobiliario urbano. Los organizadores de todo tipo de manifestaciones, marchas ó actividades sociales, culturales, deportivas, festivas y análogas en la vía pública quedan obligados a cumplir las normas reguladoras del derecho de manifestación y, en su caso, a obtener previa licencia y disponer un servicio de orden.

Los organizadores de actos públicos, culturales, festivos, o de cualquier otra índole, serán responsables de velar por el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza así como del debido respeto y buen uso de los espacios públicos, a cuyo efecto velarán para que no se produzcan conductas prohibidas durante su celebración e inf

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad