Boletín nº 246 (28-12-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Jaén
Nº. 10.953/2011
Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Jaén, hace saber:
Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número 285/2011, a instancia de la parte actora don José Fernando Caballero Villar contra Empresa UTE Sacyr-Prinur y Almosa Grupo Empresarial S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia nº 477/11
En Jaén, a 12 de diciembre de 2011.
Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. Dª Francisca Martínez Molina, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Uno de Jaén, los presentes Autos con número 285/11 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de don José Fernando Caballero Villar, representado por el Letrado don Francisco Jesús López Ruiz, frente a la empresa Almosa Grupo Empresarial S.L. que no comparece estando en legal forma citada y la UTE Autovía A-32 Villacarrillo, constituida por las emprsas Sacyr y Prinur, representadas por la Letrada doña Ana Mateos Badia, con citación de Fogasa que no comparece, se procede en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don José Fernando Caballero Villar contra la empresa Almosa Grupo Empresarial S.L., condeno a la misma a que abone al actor la cantidad de 4.768,69 euros más el 10% por mora, cantidad de la que 4.080,02 euros es condenada de forma solidaria la empresa UTE Autovía A32 Villacar (Sacyr-Prinur), cantidad que será incrementada con 10% de interés anual por mora.
Con absolución del Fogasa que responderá en su caso de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Incorpórese la presente Sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en Autos y notifíquese la presente Sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente.
Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Almosa Grupo Empresarial S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 13 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.