Boletín nº 246 (28-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 10.976/2011

Don Juan Jiménez Campos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla (Córdoba), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2011, acordó aprobar inicialmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se relacionan, y que habiendo permanecido expuesto por espacio de 30 días hábiles el correspondiente expediente, sin que contra el mismo se haya presentado alegación o reclamación alguna, se considera definitivamente aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en consecuencia modificadas las siguientes Ordenanzas:

1.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia de apertura de establecimientos.

Se modifica el artículo 5º:

Artículo 5º.- Base Imponible.

Constituye la Base Imponible de la Tasa la cuota que se satisfaga anualmente por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad o actividades que se realicen en el local sujeto a la apertura.

1.- Por apertura de un nuevo establecimiento:

- Entidades Financieras o Agencias y agencias o sucursales de las mismas, 4.343,40 euros.

- Farmacias: 4.343,40 euros.

- Discotecas y Salas de Fiesta: 1.447,80 euros.

- Pubs, Bares, Fondas, Cafeterías, pensiones y hoteles: 181,00 euros.

- Actividades sometidas al Anexo I de la ley 7/2007 de Gestión Integrada de Calidad Ambiental:

- Actividades sometidas al Anexo I: AAI (Autorización Ambiental Integrada): 398,70 euros.

- Actividades sometidas al Anexo I: AAU (Autorización Ambiental Unificada): 289,70 euros

- Actividades sometidas a Anexo I: CA (Calificación Ambiental): 181,00 euros.

- Actividades no sometidas a Anexo I: (Inocuas): 144,60 euros.

2.- Por ampliación del establecimiento se abonará el 50% de la cuota correspondiente.

3.- En el supuesto de traslado voluntario se abonará el 50% de la cuota correspondiente. 

4.- En el supuesto de traspaso se abonará el 50% de la cuota correspondiente.

5.- En los traslados forzosos, exentos.

2 .- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Licencias Urbanísticas.

Se modifica el artículo 7.2B.b:

b) Que se trate de construcciones, instalaciones y obras de nueva planta en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar y en las que el dueño, entendiendo por tal quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización, cree durante un periodo mínimo de tres años, un número de puestos de trabajo no inferior a un trabajador por cuenta ajena con contratación de carácter estable, continuo, a jornada completa. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación será del 33% de la cuota que correspondiera satisfacer.

3.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Entrada a Museos.

Se modifica el artículo 2 y 4:

Artículo 2.- Hecho imponible.

El hecho imponible lo constituye la visita con servicio de guía al Museo Alfonso Ariza y al Museo de Cerámica de esta localidad.

Artículo 4.- Cuota tributaria.

La tarifa aplicable por el servicio de un guía, previamente concertado, se establece en la cantidad de 70,00 euros.

4.- Ordenanza Fiscal reguladora de las tasa por prestación del servicio de piscina municipal.

Se modifica los artículos 5 y 7:

Artículo 5º.- Cuota tributaria:

1.- La cuota de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente:

2.- La tarifa de la presente Tasa es la siguiente:

a) Entrada infantil diario: 1,50 euros.

b) Entrada infantil festivo: 1,80 euros.

c) Entrada adulto diario: 2,40 euros.

d) Entrada adulto festivo: 3,60 euros.

e) Bonos 15 baños para niños: 16,20 euros.

f) Bonos 15 baños para adultos: 30,85 euros.

g) Alquiler de hamacas diarias: 1,80 euros.

 3.- Se establece un Carné para bañistas, que se adquirirá en la oficina del Consejo Municipal de Deportes, previa solicitud del interesado, a la que se acompañará una fotografía reciente del solicitante o solicitantes, según los casos, y documento acreditativo individual y/o de los miembros de la unidad familiar:

3.1 Individual temporada: 50,00 euros.

3.2 Familiar temporada:

Familia de 2 miembros 85,00: euros.

Familia de 3 miembros 120,00: euros.

Familia de 4 o más miembros: 155,00 euros.

Artículo 7º. Exenciones y Bonificaciones .

Se bonificará a las personas que posean el carnet de deportista en un 20% y a pensionistas, carnet joven y discapacitados debidamente acreditados en un 30%.

5.- Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales .

Se modifica el artículo 3:

Artículo 3º.- Cuantía.

1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, en función del servicio que se preste.

2.- Las Tarifas del precio público serán las siguientes:

1.- Por hora de utilización.- Euros.

Pista polideportiva fútbol-balonmano sala 1 h. sin alumbrado: 6,60 euros.

Idem. con alumbrado: 9,55 euros.

Pista de baloncesto 1 h. sin  alumbrado: 6,60 euros.

Idem. con alumbrado: 9,55 euros.

Pista de tenis 1 h. sin alumbrado: 4,45 euros.

Idem. con alumbrado: 7,40 euros.

Pista de Padel 1h. sin alumbrado: 6,00 euros.

Idem. con alumbrado: 10,00 euros.

2.- Material de atletismo   

Vallas por hora: 0,70 euros.

Saltómetro por hora: 0,70 euros.

3.- Por Cursos de Natación (15 sesiones curso) impartidos por el Ayuntamiento: 17,00 euros.

Natación Especial: 15,35 euros.

Escuela de natación (15 sesiones/curso): 9,10 euros.

Actividades acuáticas de la tercera edad: 9,10 euros.

4.- Actividades Acuáticas (15 sesiones/curso) 17,00 euros.

5.- Programas Deportivos:

GAP (Glúteos, abdominales y piernas): 9,75 euros.

Gimnasia de mantenimiento (12 horas curso): 17,00 euros.

Gimnasia de mantenimiento (8 horas curso): 11,00 euros.

Abdominales 8 sesiones/mes: 8,45 euros.

Abdominales 12 sesiones/mes: 9,75 euros.

Aeróbic adultos 8 sesiones/mes: 11,00 euros.

Aeróbic (mensual curso): 17,00 euros.

Aeróbic infantil (mensual curso): 6,60 euros.

Actividad Física para Tercera Edad (12 horas curso): 9,10 euros.

Actividad física 3ª edad mensual 2d/s 8 horas: 6,10 euros.

Fisioterapia (Masaje y ejercicios): 13,60 euros/sesión.

Fisioterapia con carnet de deportista: 5,80 euros/sesión.

Masajes: 13,60 euros/sesión.

Bono para Clubs 20 sesiones: 116,39 euros.

Masajes con carnet deportista: 5,80 euros/sesión.

6.- Gimnasio Municipal.

Acondicionamiento Físico.

Mensual: 18,20 euros.

De 12 sesiones: 11,35 euros.

De 8 sesiones: 9,10 euros.

Sauna: mínimo 2 personas, máximo 6 personas

Por persona: 3,40 euros.

Por grupo: 13,60 euros.

Bono de 5 sesiones: 11,35 euros.

Bono de 12 sesiones: 22,70 euros.

Abonos mixtos (Programa Deportivo más sauna)

Acondicionamiento físico: 13,60 euros.

Acondicionamiento físico (mensual) más 1 sauna semanal: 22,70 euros.

Aeróbic más 2 saunas al mes: 19,30 euros.

Gimnasia de mantenimiento más 2 saunas al mes: 19,30 euros.

Abono mixtos programas mensuales (Acond. Fsco+ Abdominales): 17,00 euros.

7.- Por alquiler de material de acampada:

Tienda de Campaña: 2,40 euros/día.

Sacos de dormir: 0,70 euros/día.

Esterillos de tiendas: 0,70 euros/día.

8.- Escuelas Deportivas

Escuelas Deportiva

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