Boletín nº 247 (29-12-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 10.674/2011
Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 259/2011 a instancia de la parte actora D. Andrés Chofles Cosano contra Fogasa y Promotora de Viviendas Alcaide Marta S.L.U. sobre reclamación de cantidad se ha dictado resolución cuya parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
"S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 6169,76 euros en concepto de principal, más la de 370,18 euros calculados para intereses y 616,97 euros para gastos y costas de ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y
firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez
Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
Numero 3 de Córdoba. Doy fe".
Así como que se ha dictado en el mismo día de
la fecha Decreto, del tenor literal siguiente:
"En orden a dar efectividad a las medidas concretas
solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo:
Procédase al embargo de bienes, derechos y acciones
de la propiedad de la demandada, Promotora de Viviendas
Alcaide Marta SLU debiéndose guardar en la
diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
No pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, líbrese oficio al "Servicio de Índices" del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España así como consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art.186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.)
Así por este Decreto, lo acuerdo mando
y firma Dª Marina Meléndez-Valdés
Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social
Numero 3 de Córdoba. Doy fe".
Y para que sirva de notificación al demandado
Promotora de Viviendas Alcaide Marta S.L.U. actualmente en
paradero desconocido, expido el presente para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
con la advertencia de que las siguientes notificaciones se
harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma
de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 25 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.