Boletín nº 247 (29-12-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 10.738/2011

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos de ejecución de título judicial número 193/11 dimanante del procedimiento 520/2011, seguidos a instancia de la parte actora D/Dª. Ana María Hermoso Risquez, Mª del Pilar Muñoz López, Isabel Molero Domínguez y Francisco Javier Hermoso Risquez contra Fogasa y Confiterías Serrano S.L. sobre reclamación de cantidad, en el día de la fecha se ha dictado decreto de insolvencia del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria Judicial doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- En Córdoba, a 2 de diciembre de 2011.

Antecedentes de hecho

Primero.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D/Dª Ana María Hermoso Risquez, Mª Del pilar Muñoz López, Isabel Molero Domínguez, Francisco Javier Hermoso Risquez y de otra como ejecutado/a Fogasa y Confiterías Serrano S.L. se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 02/09/11 para cubrir la cantidad de euros de 55.102,73 euros de principal, más 3.306,16 euros de intereses y 5.510,27 euros para gastos y costas del procedimiento.

Segundo.- El Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba en el procedimiento nº 1179/10; ejecución número 9/11 se ha dictado Auto de insolvencia de la ejecutada en fecha 04/05/11.

Tercero.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salaria al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

Fundamentos de Derecho

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 248 de esta Ley.

Segundo.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Confiterías Serrano S.L. en situación de insolvencia total por importe de 55.102,73 euros de principal; insolvencia que se entenderá a todos los efectos, como provisional.

b) Notificar la presente resolución a la ejecutada y estando la misma en ignorado paradero, remítase edicto para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

c) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firma la presente resolución.

d) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, Art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recurso de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado Confiterías Serrano S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 2 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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