Boletín nº 247 (29-12-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Jaén

Nº. 10.760/2011

Doña Violeta Jurado Aranda, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén, hace saber:

Que en la Ejecutoria seguida al num.243/11 a instancia de la parte actora Elena Vera Palomino y Nuria del Moral Moreno contra Centros Gestión Dependencia S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto Despachando Ejecución con esta fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Se despacha ejecución a instancia de Elena Vera Palomino y Nuria del Moral Moreno, frente a Centros Gestión Dependencia S.L. por importe de 7.811,60 euros en concepto de principal, más otros 1.500 euros presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en el plazo de diez días por medio de escrito y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma D. José Antonio Lucini Nicás Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Numero 2 de Jaén. Doy fe.

El Magistrao.- La Secretaria Judicial".

Igualmente se ha dictado Decreto de embargo con esta fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

Habiendo sido declarada la ejecutada Centros Gestión Dependencia S.L. en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra el presente podrán interponer Recurso de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Datos de Órgano Judicial del Datos de Órgano Judicial, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo decreto y firmo D. José Ramón Rubia Martínez, Secretario del Juzgado de lo Social Número Dos de Jaén.

La Secretaria Judicial".

Y para que sirva de notificación al demandado Centros Gestión Dependencia S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 2 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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