Boletín nº 247 (29-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 10.881/2011

El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2011, adoptó los siguientes acuerdos:

1º. Modificar las Ordenanzas reguladoras de los Impuestos y Tasas que a continuación se relacionan:

IMPUESTOS:

* Se modifica la redacción del artículo 5º.1. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

Artículo 5º.

1. La cuota tributaria será la resultante de aplicar al cuadro de cuotas fijadas en el artículo 95.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el coeficiente 1,891.

* Se modifica el apartado 3 del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

3. El tipo de gravamen, cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,865%.

* Se modifica el apartado 4 del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo la nueva redacción la que se indica a continuación:

4. El tipo de gravamen será del 3,65%.

TASAS:

- Modificar el artículo 6º.1 de la Ordenanza Fiscal número 2, reguladora de la Tasa por recogida de basuras, que quedaría redactado de la siguiente forma:

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, y a tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

a) Viviendas

20,72 €

b) Locales de negocio, clínicas y hospitales

b.1.- En general, locales de 1 a 20 metros cuadrados

36,06 €

b.2.- En general, locales de 20,01 50 metros cuadrados

42,00 €

b.3.- En general, locales de 50,01 a 120 metros cuadrados

47,94 €

b.4.- En general, locales de 120,01 a 400 metros cuadrados

59,92 €

b.5.- Supermercados hasta 400 metros cuadrados

73,02 €

b.6.- Supermercados de 400,01 a 600 metros cuadrados

92,18 €

b.7.- Restaurantes

77,62 €

b.8.- Clínicas

144,26 €

b.9.- Hospitales

206,64 €

c) Locales industriales y grandes superficies

c.1.- Industrias hasta 600 m/2:

75,49 €

c.2.- Locales de 400,01 a 600 m/2:

75,49 €

c.3.- Industrias y locales de 600,01 m/2 adel.

100,91 €

c.4.- Grandes Superficies comerciales (600,01 m2 en adelante)

144,26 €

d) Despachos y locales profesionales

20,72 €

La tarifa recogida en el apartado a) quedará fijada en un 50% de la misma para aquellos sujetos pasivos que tengan la condición de jubilado o pensionista o perceptores del Ingreso Mínimo de Solidaridad, en los que los ingresos anuales totales del beneficiario y su cónyuge no superen más de un 5% el Indicador de Rentas Públicas con Efectos Múltiples (IPREM) y se trate de su vivienda habitual.

Para acceder al derecho recogido en el párrafo anterior se requerirá solicitud del interesado/a en la que se aporte documentación acreditativa en la que conste la condición de jubilado o pensionista o perceptor del Ingreso Mínimo de Solidaridad, los ingresos anuales del beneficiario y cónyuge, la titularidad y uso de la vivienda (propiedad, usufructo, alquiler u otros) y la circunstancia de estar al corriente en el pago de la presente tasa. El impago de la misma implicará la pérdida de la reducción aplicada.

A estos efectos se recibirán las solicitudes de interesados, desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, para que causen efecto a los beneficiarios de los mismos a partir de las liquidaciones que se emitirán a partir del año siguiente al de la solicitud admitida. La solicitud de la reducción se presentará ante el Excmo. Ayuntamiento, debiéndose acompañar de la documentación antes señalada, reservándose el Ayuntamiento la posibilidad de solicitar cualquier otra que ayude a esclarecer la situación que justifique la solicitud del correspondiente beneficio fiscal, y que no aparezca enumerada anteriormente.

El interesado que se beneficie del derecho de reducción, mantendrá esta situación durante tres años desde el siguiente a su solicitud, transcurridos los cuales, tendrá que volver a solicitar y justificar su situación, en los términos que se definan en la Ordenanza Fiscal, pues de lo contrario se le enviará la liquidación no reducida.

En cada ejercicio, el Excmo. Ayuntamiento conocerá de los contribuyentes beneficiarios e importes reducidos, pudiendo proponer la revocación si de la práctica de las aclaraciones inspectoras se dedujera su improcedencia, con independencia de la derivación sancionadora.

- Modificar el artículo 7º de la Ordenanza Fiscal número 3, reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos, que quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 7º.- Tarifa.

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructurará en los siguientes epígrafes:

a) Certificaciones e informes, por folio: 9,12 €

b) Solicitudes: 0,80 €

c) Planos y doc. urbanísticos:

c.1.- en general: 26,68 €

c.2.- cédulas urbanísticas: 53,47 €

c.3.- copias de planos de cartografía:

1. Por copias de planos en formato A1:

1.1. En papel: 6,84 €

2. Por copias de planos en formato AO:

2.1. En papel: 10,26 €

d) Bastanteo de poderes: 16,53 €

e) Compulsa de documentos, por folio: 1,15 €

f) Visados: 0,80 €

g) Licencia identificación para venta ambulante: 19,49 €

h) Lic. identific. hort. for. y entrad. no prod.: 19,49 €

j) Fotocopias de doc. y boletines:

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