Boletín nº 247 (29-12-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 11.045/2011

El Ayuntamiento de Santaella, en sesión plenaria celebrada el día 29 de septiembre de 2010, aprobó inicialmente el expediente de Modificación y aprobación de nuevas Ordenanzas Municipales. Dicho acuerdo fue publicado en el B.O.P. nº 219, de 16 de noviembre de 2011.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo, a los efectos de lo establecido en el Art. 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que durante el mismo hayan sido formuladas alegaciones o reclamaciones de tipo alguno y según lo establecido en el propio acuerdo corporativo, las citadas Ordenanzas se entienden aprobadas de manera definitiva por este Ayuntamiento.

A continuación se publican íntegramente los artículos modificados y el texto íntegro de la nueva Ordenanza aprobada por este Ayuntamiento, pudiéndose interponer contra dicha aprobación el correspondiente recurso Contencioso-Administrativo desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor el día siguiente a dicha publicación.

Nº 1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA Y URBANA.

Artículo 12.

4.- Se establece una bonificación de un 40 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo respecto al periodo impositivo de aplicación, y correspondiente al inmueble que constituya el domicilio habitual.

La bonificación tendrá carácter rogado hasta el 30 de marzo de cada año y surtirá efectos en el mismo ejercicio. En ningún caso tendrá carácter retroactivo, y solo tendrá efectos durante los años de validez del título de familia numerosa, de no variar las causas que motivaron la misma. Finalizado el citado periodo, deberá cursarse nueva solicitud.

La variación de las condiciones que dan derecho a la aplicación de esta bonificación deberá ser puesta en conocimiento de la administración tributaria inmediatamente, surtiendo los efectos que correspondan en el período impositivo siguiente. El disfrute indebido de esta bonificación determinará la imposición de las sanciones tributarias que correspondan.

El interesado deberá aportar la siguiente documentación, así como cuantos documentos requiera el órgano gestor:

- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.

- Fotocopia del último recibo del impuesto.

- Fotocopia del título de familia numerosa.

- Certificado municipal de inscripción en el padrón municipal.

Nº 6. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA LA ADMINISTRACION A INSTANCIA DE PARTE.

Se añade el siguiente apartado al Artículo 7º.- Cuota Tributaria.

8. Bastanteo de Poderes en Secretaría: 10,00 euros/unidad.

Nº 12.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE CEMENTERIOS.

Se modifica el epígrafe cuarto del Artículo 7, quedando como sigue:

Epígrafe cuarto:

a) Inhumación en nichos vacíos: 40 €

b) Inhumación en nichos ocupados: 60 €

Nº 24.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.

Artículo 1º.- Objeto.

La presente ordenanza, dictada en ejercicio de la potestad reglamentaria establecida en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santaella ha acordado aprobar la presente Ordenanza General de Gestión y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento, cuyas normas contienen los principios básicos y comunes de aplicación para todos los ingresos de derecho público municipales, formando parte integrante de sus respectivas ordenanzas particulares.

Artículo 2º.- Ambito de aplicación.

La presente Ordenanza, será de aplicación en el ejercicio de las facultades que con relación a sus ingresos de derecho público y deudas tributarias son competencia de este Ayuntamiento, y no se aplicará en el ejercicio de las funciones de gestión o recaudatorias asumidas mediante convenio o delegación por otras Entidades de derecho público.

Artículo 3º.-

1. La gestión, inspección y recaudación de los ingresos públicos, se regirá:

a) Por la Ley General Tributaria, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como por las disposiciones dictadas para su desarrollo, en todo aquello que no sea de aplicación supletoria por disponerlo así de forma expresa la referida norma.

b) Por las leyes que dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía en los supuestos expresamente previstos por la legislación del Estado.

c) Por las Ordenanzas reguladoras de cada ingreso público.

d) Por la presente Ordenanza General.

2. Corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, dictar las disposiciones interpretativas y aclaratorias que fueran necesarias, así como las Instrucciones de desarrollo que se consideren precisas para posibilitar la correcta aplicación de la presente Ordenanza General.

3. El Alcalde podrá delegar el ejercicio de las competencias reguladas en esta Ordenanza, salvo en los supuestos en que legalmente estuviera prohibido.

Artículo 4º.-

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, las normas contenidas en la presente Ordenanza General que hacen referencia a los tributos, deberán entenderse aplicables siempre que fuere posible a cualquier otro ingreso de Derecho público.

Artículo 5º.-

Los datos, informes o antecedentes obtenidos para la gestión, inspección y recaudación de los ingresos públicos, tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva gestión y recaudación de los tributos, así como la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.

El personal dependiente del Ayuntamiento que tenga conocimiento por razón de su actividad de estos datos, informes o antecedentes, estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieran derivarse, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave .

Artículo 6º.- Extinción de la deuda tributaria.

Las deudas tributarias podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación o condonación, por los medios previstos en las normativas de aplicación. El pago, la compensación, la deducción sobre transferencia o la condonación de la deuda tributaria tiene efectos liberatorios exclusivamente por el importe pagado, compensando, deducido o condonado.

Artículo 7º.- Pago.

a) Régimen del Pago. Plazos y Efectos de su Incumplimiento.

Los plazos para el pago de las deudas tributarias bien mediante autoliquidación o por liquidación directa del Ayuntamiento, tanto en periodo voluntario como ejecutivo son los recogidos en el artículo 62 de la LGT.

El interés de demora, los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, y los recargos del periodo ejecutivo serán exigibles de acuerdo con lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 de la LGT.

Las deudas no tributarias deberán satisfacerse en los plazos que señalan las normas con arreglo a las cuales se exijan. En caso de no determinación de los plazos, se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores.

Los plazos para el pago de las deudas tanto tributarias como no tributarias, se suspenderán:

1. Por la concesión de aplazamientos o fraccionamientos en el pago, conforme al procedimiento regulado en esta ordenanza y demás normas de aplicación.

2. Por acuerdos suspensivos emanados de órganos administrativos o judiciales.

b) Forma y Medios de Pago.

El pago de las deudas que hayan de ingresarse en el Ayuntamiento se realizará preferentemente mediante la emisión del correspondiente abonaré, para su ingreso en las entidades financieras que en el mismo se indican, sin perjuicio de utilizar otras formas legales, tales como:

1. Ingreso en efectivo en la Caja Municipal.

2. Mediante talón o cheque, debidamente conformados por la entidad emisora.

3. Giro postal.

4. Transferencia en cuenta bancaria o caja de ahorros.

5. Domiciliación bancaria.

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